Micelio
Sentencia de Tutela29 de octubre de 2003

T-1015 de 2003

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Jairo Mendez Ortiz Vs. Salud Total

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Viday Diagnostico De Persona Con Vih. Solicitud Examen De Carga Viral Y Hepatitis C Prescritos Por Medico Tratante No Incluidos En El Pos. Regimen Contributivo. Periodo Minimo De Cotizacion. Falta Capacidad Economica. Accion De Repetici
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Atención a enfermo de Sida sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos
  • Realización examen de carga viral y hepatitis C a enfermo de sida
  • Repetición contra el FOSYGA
Derecho A La Salud
  • Incorpora el derecho al diagnóstico
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Condiciones en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revocar el fallo proferido por el Juzgado Ochenta (80) Penal Municipal de Bogotá, en el asunto de la referencia y, en su lugar, conceder el amparo del derecho a la salud en conexidad con la vida del ciudadano Jairo Méndez Ortiz.
  2. Segundo. Ordenar al representante legal de la Empresa Promotora de Salud, Salud Total, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, autorice la práctica de los exámenes de carga viral y hepatitis C, tal y como fueron ordenados por el médico tratante al paciente Jairo Méndez Ortiz, si los mismos no hubiesen sido practicados hasta el momento. La práctica de tales exámenes no podrá exceder de ocho días una vez expedida la respectiva autorización.
  3. Tercero. Declarar que le asiste derecho a la E.P.S. Salud Total de repetir, por lo que pague en cumplimiento de lo establecido en la presente sentencia, a la Subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga). El término para el pago no podrá exceder de veinte (20) días una vez presentada la solicitud.
  4. Cuarto. Por Secretaría General librar las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.