Micelio
Sentencia de Tutela4 de marzo de 2004

T-197 de 2004

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Jaime Morales Villamil Vs Iss

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Y Vida De Persona Con Vih. Solicitud Practica De Examen Carga Viral. Tratamientos Y Examenes Excluidos Del Pos. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Bogotá, el 29 de septiembre de 2003 y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida, a la igualdad, a la dignidad humana y a la seguridad social del señor Jaime Morales Villamil.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Representante Legal de la Empresa Promotora de Salud del Instituto de Seguros Sociales, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, autorice la práctica de los exámenes de Carga Viral y CD4, tal y como fueron ordenados por el médico tratante al paciente Jaime Morales Villamil, si los mismos no hubiesen sido practicados hasta el momento. La práctica de tales exámenes no podrá exceder de ocho días una vez expedida la respectiva autorización.
  4. TERCERO. DECLARAR que le asiste derecho a la E.P.S. del Instituto de Seguros Sociales de repetir, por lo que pague en cumplimiento de lo establecido en la presente sentencia, a la subcuenta respectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga). El término para el pago no podrá exceder de veinte (20) días una vez presentada la solicitud.
  5. CUARTO. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.