Micelio
Sentencia de Tutela4 de noviembre de 2004

T-1092 de 2004

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Irene Ruiz De Robayo Vs. Susalud

Tema · dato duro
Derecho A La Salud En Conexidad Con El Derecho A La Vida De Paciente Con Vih A Quien La Entidad Se Niega A Autorizarle Un Examen No Pos De Carga Viral Formulado Por Medico Tratante. Solicita Se Ordene A La Entidad La Practica Del Examen Y Se Le Exonere De
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Enfermo De Sida
  • No realizar examen de carga viral impide determinar la clase de tratamiento que se puede aplicar
  • Realización de diagnóstico y tratamiento aunque estén excluidos del POS
  • Autorización del médico adscrito a la EPS de examen ordenado por médico no adscrito a la EPS
  • Fundamental por conexidad con la vida
Plan Obligatorio De Salud
  • Prueba diagnostica de carga viral se incluyó en el POS
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Ochenta y Cinco Penal Municipal de Bogotá. En consecuencia, CONCEDER la tutela de los derechos a la salud en conexidad con la vida de la señora IRENE RUIZ DE ROBAYO.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Representante Legal de la Empresa SUSALUD que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, autorice la práctica del exámen de Carga Viral a la señora IRENE RUIZ DE ROBAYO, previa valoración de un médico adscrito a esa EPS que conceptúe sobre la importancia de tal indicación para la salud y la vida de la paciente. SUSALUD EPS deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo 00254 del 22 de diciembre de 2003, y proceda a practicar la carga viral, con cargo a sus recursos propios.
  3. TERCERO. ORDENAR que por la Secretaría General de la Corporación, se compulsen copias de la totalidad del expediente y se remitan a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca para los fines indicados en la parte motiva de esta providencia.
  4. CUARTO. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.