Micelio
Sentencia de Tutela15 de noviembre de 2011

T-866 de 2011

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Rosa Alba Zapardiel Torres Y Otro·Demandado Departamento Administrativo Distrital De Salud De Cartagena Dadis

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Deber de garantizar el acceso a los servicios de salud, libre de trámites y procedimientos administrativos engorrosos e innecesarios
Derecho Fundamental A La Salud Frente A Sujetos De Especial Proteccion
  • Obligación del Estado de garantizar la prestación del servicio de salud a personas en situación de discapacidad
Derecho A La Continuidad En El Servicio De Salud
  • Deber de garantizarlo hasta alcanzar la plena recuperación de la salud
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Persona En Estado De Discapacidad
  • Orden de suministro de tratamiento integral y valoración para determinar si es procedente ser internado en centro de rehabilitación especializado en el manejo de enfermedades mental
Principio De Universalidad Del Servicio De Salud
  • Cobertura para los residentes en todo el territorio nacional
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna, integridad.

La accionante presenta la acción de tutela para solicitar el amparo de sus propios derechos y en representación de un hijo menor de edad que padece autismo, es sordomudo y presenta síndrome bipolar.

Los demandantes están clasificados en el grado uno del Sisbén y consecuencialmente están afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud en el Régimen Subsidiado, por intermedio de COOSALUD E.P.S.

S de la ciudad de Barranquilla.

Dada la difícil situación económica, se trasladaron a una invasión en la ciudad de Cartagena y al requerir asistencia médica en dicha ciudad para tratar las diferentes patologías que presentan y que les impide trabajar, les fue negado el servicio por cuanto la afiliación al sistema sólo tenía cobertura en la ciudad de Barranquilla.

La Sala hace un análisis jurisprudencial sobre los siguientes tópicos: 1º.

El derecho fundamental a la salud y su protección reforzada a los sujetos de especial protección constitucional. 2º.

La universalidad y continuidad del servicio de salud y, 3º.

La forma en la que la exigencia de ciertos trámites administrativos puede llevar a vulnerar el acceso al servicio de salud.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten órdenes para que a los demandantes les presten la atención integral necesaria para recobrar sus condiciones de salud o para que por lo menos, se mengüen los efectos de sus enfermedades y se les permita llevar una vida en condiciones dignas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Cuarto. Civil Municipal de Cartagena y en su lugar conceder el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la vida digna, y a la integridad, de la senora rosa Alba Zapardiel Torres y de su hijo Francisco Luis Agudelo Zapardiel.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Departamento Administrativo Distrital de Salud de Cartagena, DADIS, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que si no lo ha realizado, en el termino de 48 horas habiles contadas a partir de la notificacion de la presente providencia valore el estado de salud de los demandantes a traves de una junta medica, de ser necesario, y suministre el tratamiento integral que los medicos prescriban como necesario para la recuperacion de sus enfermedades, o para llevar una vida en condiciones dignas.
  4. TERCERO. ORDENAR al Departamento Administrativo Distrital de Salud de Cartagena, DADIS, que le realice todas las valoraciones correspondientes por medio de especialistas idoneos para efectos de determinar si es o no procedente que Francisco Luis Agudelo Zapardiel, sea internado en un centro de rehabilitacion especializado en el manejo de enfermedades mentales y, en caso positivo se haga efectiva dicha prescripcion dentro de las 48 horas siguientes.
  5. CUARTO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, que realice un acompanamiento a la familia de Francisco Luis Agudelo Zapardiel, con el proposito de apoyarlos en la atencion de sus necesidades basicas de educacion y salud.
  6. QUINTO. INSTAR a la Superintendencia de Salud para que investigue la conducta del Departamento Administrativo Distrital de Salud de Cartagena, DADIS, por medio de la cual se impidio al acceso a los servicios de salud con fundamento en el factor territorial, situacion que contraviene la Ley 1438 de 2011 y la jurisprudencia de la Corte, sobre la obstaculizacion del tratamiento medico por razones administrativas.
  7. SEXTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  8. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.