Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
SU.071/13
Aclaración de votoSentencia de Unificación SU.071/1313 de febrero de 2013

Aclaración de voto

MagistradoMaría Victoria Calle Correa

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACION DE VOTO DE LA MAGISTRADAMARÍA VICTORIA CALLE CORREAA LA SENTENCIA SU071 13CONOCIMIENTO DEL EMBARAZO POR PARTE DEL EMPLEADOR-Corresponde al empleador la carga de probar que no se le dio aviso del estado de embarazo (Aclaración de voto)Referencia: expediente T-2566104 Acción de tutela instaurada por Johann Andrea Marulanda Ruíz contra Serviola S.A.Magistrado Ponente:ALEXEI JULIO ESTRADACon el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, hago explícitas las razones que me llevan a aclarar el voto en la presente sentencia.En este caso se resolvió la acción de tutela promovida por una mujer, que suscribió un contrato individual de trabajo de trabajadora en misión por el término que durara la labor para la cual había sido contratada. Como trabajadora en misión de la empresa de servicios temporales, durante el plazo de duración del contrato, debía realizar la actividad de ventas de Comcel, en un almacén de cadena, llevando a cabo reemplazos de otras promotoras de ventas durante el periodo de sus vacaciones.El día 14 de mayo de 2009 se terminó el contrato de trabajo cuando la peticionaria tenía aproximadamente 9 semanas de embarazo.La actora reclamó entonces la protección de sus derechos a la estabilidad laboral reforzada, y la vinculación a la empresa con la cual venia prestando sus servicios como promotora de ventas.En esta oportunidad la Corte, procedió a ordenar tan solo el reconocimiento del pago de la licencia de maternidad en tanto consideró que el empleador no conocía la condición de embarazo de la accionante cuando dio por terminado el contrato laboral. En el fallo se hizo alusión a los precedentes uniformes y pacíficos sobre la especial protección de la mujer embarazada o en licencia de maternidad que se explica en los siguientes fundamentos constitucionales: (i) su protección frente a cualquier forma de discriminación en el ámbito laboral en virtud de su condición; (ii) el otorgamiento de una estabilidad laboral reforzada como medio para asegurarle un salario que le garantice un mínimo vital, una vida en condiciones dignas, una continuidad en la afiliación a la seguridad social en salud, y el pago de la licencia de maternidad; y finalmente, (iii) la protección constitucional al recién nacido y a la familia.Sin embargo, al respecto de la duda sobre el requisito de la comunicación del estado de embarazo por parte de la accionante a su empleador de su condición de embarazo, se anotó en la sentencia, que: “… este debe ser analizado de manera flexible y, en ningún caso su aplicación puede convertirse en una barrera para obtener la protección laboral reforzada derivada del estado de embarazo, pues se trata de un asunto probatorio de difícil superación. Sin embargo, la notificación o conocimiento del empleador si es relevante para determinar la procedencia de la indemnización contenida en el artículo 239 del C.S.T. “Aunque en este caso se estableció que la actora le informo telefónicamente a su supervisora, al comunicársele la finalización de su contrato de trabajo, que “tenía sospecha de que estaba en embarazo”, se dijo al respecto que de esa afirmación no podía colegirse que hubiera existido conocimiento de su estado de embarazo por parte de la empleadora y menos que estaba haya sido la causa de la terminación de su contrato, ello con base a las pruebas aportadas por la empresa.Pero no siempre sucede así, y es sobre este aspecto, que debo dejar claro que no puede trasladarse a las actoras, la carga de probar que le dieron aviso a su empleador del estado de embarazo, porque por el contrario es a este al que corresponde probar que no se le dio aviso por parte de sus empleadas.Dejo en estos términos expresadas las razones, que dieron lugar a mi aclaración de voto en esta sentencia.Fecha ut supra,MARÍA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada