Providencias que cita
T-754/10 invoca estas providencias en su argumentación. · 27 en total.
Volver a la ficha de T-754/10Solicitud De Cumplimiento Del Auto 162 De 2007, Habida Cuenta De La Negativa De Distintas Autoridades Judiciales En Abocar El Conocimiento De Una Accion De Tutela Instaurada, El 20 De Septiembre De 2006, Contra La Corte Suprema De Justicia, Sala De Casacion Penal. El Recurso De Amparo Constitucional Fue Presentado Hace Mas De Diecinueve Meses Y Hasta La Fecha Se Han Planteado Sucesivos Conflictos De Competencia, Sin Que Se Haya Resuelto La Cuestion Planteada Por El Demandante, A Pesar De Que Este Acudio Igualmente A La Via Prevista En El Auto 004 De 2004. De Manera Pues Que, Ante La Persistente Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales, Opto Finalmente Por Remitir A La Secretaria General De La Corte Constitucional, La Providencia De La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia, En La Que Se Inadmitio La Accion De Tutela Que Habia Promovido. Frente A Lo Anterior, Podria Entenderse Que El Auto Proferido Por La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia No Constituye Un Fallo Que Suscite La Competencia De La Corte Constitucional En Materia De Revision De Sentencias De Tutela. No Obstante Lo Anterior, De La Lectura Atenta De Tal Providencia Se Desprende Que Se Trata De Una De Las Decisiones Judiciales Relacionadas Con La Accion De Tutela De Los Derechos Constitucionales A La Que Se Refiere El Numeral 9º Del Articulo 241 De La Carta Politica, Pues Desde La Perspectiva Material, Equivale A Un Fallo Mediante El Cual Se Declaro Absolutamente Improcedente La Accion De Tutela. En Esa Medida, La Citada Providencia Debe Ser Sometida Al Tramite Fijado Para El Proceso De Selección De Los Fallos De Tutela En La Corporacion, Con La Finalidad De Que La Sala De Selección Correspondiente Pueda Ejercer Sus Competencias Y Adoptar Una Decision Sobre Su Selección Para Revision. Debido A La Transgresion De Los Derechos Fundamentales De Acceso A La Administracion De Justicia Y Tutela Judicial Efectiva De Los Accionantes Que Puede Tener Lugar En Casos Similares Al Asunto Examinado, En El Cual, A Pesar De Que El Peticionario Hizo Uso De La Regla Contenida En El Auto 004 De 2004 Y Ante La Negativa De La Corte Suprema De Justicia De Admitir La Accion Instaurada, Acudio Ante Otras Autoridades Judiciales Las Cuales Tampoco Abocaron El Conocimiento De La Peticion Presentada, En Adelante, Cuando Se Presente Un Escenario Semejante En El Cual La Corte Suprema De Justicia No Admita Una Accion De Tutela Contra Una De Sus Providencias, El Tutelante Tendra La Posibilidad De I) Acudir A La Regla Fijada En El Auto 004 De 2004, Es Decir, Presentar El Recurso De Amparo Constitucional Ante Cualquier Juez Unipersonal O Colegiado, Incluso Ante Una Corporacion Judicial De La Misma Jerarquia De La Corte Suprema De Justicia; O Ii) Solicitar Ante La Secretaria General De La Corte Constitucional, Que Radique Para Seleccion La Decision Proferida Por La Corte Suprema De Justicia En La Cual Concluyo Que La Accion De Tutela Era Absolutamente Improcedente, Con El Fin De Que Se Surta El Tramite Fijado En Las Normas Correspondientes Al Proceso De Seleccion. Para Este Efecto, El Interesado Adjuntara A La Accion De Tutela, La Providencia Donde Se Plasmo La Decision Que La Tutela Era Absolutamente Improcedente, Asi Como La Providencia Objeto De La Accion De Tutela. Decidir Que La Providencia Proferida Por La Sala De Casacion Civil De La Corte Suprema De Justicia El 14 De Diciembre De 2007, Mediante La Cual Decidio Mantener Intacta La Determinacion Adoptada Mediante Auto Del 11 De Octubre De 2006, Sin Consideracion A Los Efectos Que Le Suprimio La Corte Constitucional, Por Las Razones Expuestas En La Parte Motiva De Esta Providencia, Sea Enviada A La Secretaria General De La Corporacion, Con El Fin De Que Surta El Tramite Fijado En Las Normas Correspondientes Al Proceso De Selección. Frente A La No Admision A Tramite De Una Accion De Tutela Instaurada Contra Una Providencia De La Corte Suprema De Justicia, Con Fundamento En El Articulo 37 Del Decreto 2591 De 1991, Los Ciudadanos Tienen El Derecho A Escoger Una De Las Dos Alternativas Anteriormente Puestas De Presente, Teniendo En Cuenta Aquellos Casos En Que Exista La Misma Situacion De Vulneracion De Los Derechos Fundamentales De Acceso A La Administracion De Justicia Y De La Tutela Judicial Efectiva.
Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-233/07 Aduciendo La Modificacion De La Jurisprudencia Sobre La Exclusion De La Prueba Ilicita, Por Cuanto La Sentencia De La Que Se Solicita Su Nulidad Supustamente Cambio La Doctrina Pertinente. Causales De Procedencia De La Solicitud De Nulidad Contra Sentencias De Las Salas De Revision De La Corte Constitucional. La Corte No Puede Estar De Acuerdo Con El Apoderado Del Demandante En El Sentido De Que La Providencia Atacada Es Nula Porque El Magistrado Pinilla Aclaro Voto Con Argumentos Que No Tienen Relacion Con El Asunto De La Prueba Ilicita. Negada
Derechos De Las Victimas En El Proceso Penal. Comunicación A La Víctima Sobre Sus Derechos Debe Extenderse También A Las Prerrogativas Y Potestades Procesales Que Se Derivan De Los Derechos A La Verdad Y A La Justicia
Inhabilidades Para Ejercer Funciones Publicas Por Sancion Disciplinaria. No Resulta Desproporcionada O Irrazonable Porque Busca La Salvaguarda De La Moralidad Pública
Regimen De Transicion En Nuevo Sistema Procesal Penal. Reducción De Términos De Prescripción Y Caducidad De La Acción Penal Por Entrada En Vigencia De Nuevo Sistema Penal Es Inconstitucional
Acto Legislativo Que Implemento El Sistema Penal Acusatorio. Modificaciones Que Introdujo En El Sistema Procesal Penal
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. No Vulnera Los Principios De Seguridad Jurídica Y De Autonomía Funcional Del Juez
Derechos Al Debido Proceso Acceso A La Administración De Justicia Prevalencia Del Derecho Sustancial Y Defensa Por Decisión De Tribunal Al Declarar La Nulidad De Lo Actuado En Proceso Ejecutivo Con Titulo Hipotecario Derivado De Credito En Upac Otorgado P
Revision Acciones De Tutela. Corte Suprema De Justicia No Admite A Tramite Acciones De Tutela Contra Providencias Judiciales. Acceso A La Administracion De Justicia. Tutela Judicial Efectiva De Derechos Fundamentales. Posibilidad De Acudir Ante Cualquier Juez Para Reclamar Protección Del Derecho Fundamental Que Se Considera Violado. Concedida
Derecho Al Minimo Vital De Vigilante. Pago De Acreencias Laborales. Mesada Pensional Equivalente Al Salario M.M.L.V. Pension De Invalidez Por Recibo De Varios Disparos. Debilidad Manifiesta E Indefension. Mora Pago De Aportes Por Empleador. Iss. Concedida
Derecho De Peticion. Solicitud Pension De Vejez. Respuesta Pronta Y Oportuna. Regimen De Transicion. Compartibilidad Pensional. Tutela Contra Providencias Judiciales. Procedibilidad. Autonomia Judicial. Eficacia. Buena Fe. Concedida.
Nota De Relatoría: En Cumplimiento De Lo Dispuesto Por El Magistrado Alberto Rojas Rios, En Auto Del 6 De Septiembre De 2013, En La Presente Decisión Se Procede A Garantizar La Reserva De Nombres De Las Partes Y En Consecuencia, Se Reemplazan Los Mismos Por Las Letras Aa Y Bb, Respectivamente.
Codigo De Procedimiento Penal. Definicion. Constitucion De Parte Civil Del Perjudicado O Sucesores En Proceso Penal A Traves De Abogado. Derechos De Las Victimas Del Delito En El Derecho Internacional. Tutela Judicial Efectiva.
Derecho Al Debido Proceso. Solicitud Nulidad Sentencia Condenatoria. Rehacer Actuaciones Anuladas. Via De Hecho Por Defecto Procedimental En La Notificacion Del Sindicado Dentro Del Proceso Penal. Via De Hecho Por Consecuencia. Concedida.
Derechos A La Vida Trabajo Vivienda Subsistencia Debido Proceso Y Defensa. Cambio Turno. Contrato Individual De Trabajo De Medico. Tutela Contra Tutela. Ratio Decidendi. Alcance De La Revision Constitucional. Unidad De Materia. Via De Hecho. Existencia De
Derecho A La Circulacion De La Informacion Debido Proceso Y Defensa. Solicitud Nulidad De Todo Lo Actuado Y De Sentencia Proferida. Via De Hecho. Deber De Notificacion. Habeas Data. Concedida.
Competencia De Sala Penal De Tribunal Superior O Tribunal Superior Nacional. Inconstitucionalidad De Ejercicio En Todo El Territorio Nacional
Der. A La Practica Del Deporte. No Se Permite A Su Hijo Participar En Escuela De Futbol Por Falta De Carta De Traspaso. Negada.
Der. A La Salud Y A La Vida. Atencion Pronta Y Oportuna Por El I.S.S. A La Actora. Hecho Superado. Negada.
Der. A La Vida Y A La Salud De Indigena. Dilaciones En La Prestacion Del Servicio De Salud. Hospital San Juan De Dios. Hecho Superado. Concedida.
Proteccion Y Promocion De Los Derechos Humanos. Dignidad Humana. Der. A La Permanencia Y Circulacion. Desplazados Del Cesar. Concedida.
Tutela Contra Providencias Judiciales. Via De Hecho. Contrato De Seguro. Liquidacion De Perjuicios. Concedida Parcialmente.