Micelio
Sentencia de Tutela7 de julio de 2020

T-228 de 2020

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Natalia Palacios·Demandado Emssanar Eps

Tema · dato duro
Tratamiento Integral De Salud A Enferma De Cancer Y Cubrimiento Gastos De Alojamiento Y Alimentacion, Previa Valoracion Medica
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
Derecho A La Salud De Enfermo De Cancer
  • EPS deberá cubrir gastos de alojamiento y alimentación para accionante y su acompañante
Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
Principio De Subsidiariedad Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
Derecho Fundamental A La Salud
  • Reiteración de jurisprudencia
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante es una mujer afrocolombiana de 30 años de edad, que hace parte del régimen subsidiado de salud, trabaja como estilista, tiene cuatro hijos y tiene un diagnóstico de cáncer de cérvix.

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad demandada se atribuye a la forma y a los procedimientos adoptados para otorgar el tratamiento en oncología ordenado por los médicos tratantes; al igual que a la falta de atención integral a su patología y al no reconocimiento permanente de los servicios de transporte, alojamiento y alimentación queridos para desplazarse desde el municipio donde reside, hasta la ciudad donde le autorizaron la práctica de los procedimientos médicos prescritos.

Se reitera jurisprudencia relevante sobre el derecho a la salud y se hace una referencia a la obligación de suministrar los servicios de transporte, alojamiento y alimentación.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos en el proceso de la referencia, de conformidad con las razones expuestas en la presente providencia.
  2. Segundo. CONFIRMAR los numerales primero, cuarto,
  3. quinto. y
  4. sexto. de la parte resolutiva de la sentencia proferida el quince (15) de agosto de 2019 por el Juzgado
  5. Segundo. Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Buenaventura, Valle del Cauca, mediante la cual se tutelaron los derechos fundamentales de la accionante y se ORDENÓ a la EPS Emssanar: (i) garantizar la atención integral a la señora Natalia Palacios, la cual, conforme a la parte motiva de esta providencia, deberá centrarse en la práctica de los procedimientos de quimioterapia, radioterapia, control por especialista de oncología, y los demás que prescriban los galenos para el debido tratamiento de su patología; y (ii) suministrar a la accionante y a un acompañante el servicio de transporte, ida y regreso, desde Buenaventura a la ciudad de Cali, o a cualquier otra ciudad donde la tutelante deba recibir los procedimientos prescritos por los médicos tratantes.
  6. Tercero. ORDENAR a la EPS Emssanar que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, realice una valoración médica sobre las condiciones en las que los tratamientos de quimioterapia y radioterapia son practicados, de manera que si se encuentra que, para efectos de garantizar el nivel más alto de salud de la señora Natalia Palacios, es imprescindible que permanezca más de un día en el lugar donde los procedimientos médicos son realizados, deberá cubrir los gastos de alojamiento y alimentación para ella y su acompañante, de conformidad con las reglas jurisprudenciales reiteradas en la presente providencia.
  7. Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.