SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ALBERTO ROJAS RÍOS A LA SENTENCIA SU040 18Referencia: Expediente T-5.692.280Acción de tutela instaurada por María Eugenia Leyton Cortés contra la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de BogotáMagistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger LA PROTECCIÓN LABORAL REFORZADA DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIVERSAS ES (Y DEBE SER) UNA GARANTÍA CONSTITUCIONAL INSOSLAYABLELa razón por la que me separo de la decisión mayoritaria adoptada en esta oportunidad por la Sala Plena, se sustenta en que, en mi concepto, en el caso de la señora María Eugenia Leyton Cortés se configuraban los requisitos fijados por la jurisprudencia pacífica de esta Corporación para activar la protección laboral reforzada a favor de la accionante, en su condición de persona con diversidad funcional, dado que la afectación a su estado de salud es evidentemente intensa.En el trámite de tutela a que se alude se ventiló el caso de una mujer en una condición socioeconómica precaria y que padece de severas patologías que le generaron situación de discapacidad con una pérdida de capacidad laboral del 62.30%, quien fue desvinculada después de un año de trabajar al servicio de la Secretaría de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá como operadora de recepción en la línea de emergencias 1, 2, 3, mediante “contrato de vinculación para trabajadores con discapacidad”.Considero que la Sala Plena debió aplicar el precedente precisado en la sentencia T-521 de 2016, el cual establece la protección a las personas que por su situación de salud son pasibles de una salvaguarda particular, por su condición de sujetos de especial protección constitucional, en cumplimiento del mandato de igualdad derivado del artículo 13 de la Constitución.A su vez, la decisión de la mayoría hizo caso omiso de las reglas establecidas y adoptadas en las sentencias T-461 de 2015, T-878 de 2014, T-674 de 2014 y T-440A de 2012, a pesar de que la actora (i) padecía una condición médica que limitaba una función propia del contexto en que se desenvolvía, (ii) el empleador tenía conocimiento de las afecciones de salud, (iii) fue retirada del servicio sin mediar permiso de autoridad competente para desvirtuar el despido discriminatorio, y (iv) era pasible de protección sin importar la modalidad de su contrato.De suerte que, a mi juicio, la decisión adoptada reproduce una discriminación, erosiona la solidaridad y faculta a los empleadores a marginar a la población con diversidad funcional de las oportunidades laborales e integración social, hecho que desconoce los principios liberales de igualdad y equidad, que son presupuestos básicos para lograr la justicia distributiva y, con ello, la correcta asignación de bienes sociales y oportunidades reales para el desarrollo de derechos fundamentales.Por estos argumentos, disiento de lo resuelto en el fallo de unificación de la referencia.Fecha ut supra,ALBERTO ROJAS RÍOSMagistrado
Salvamento de voto
MagistradoAlberto Rojas Ríos
Tema de la sentencia: Estabilidad Laboral Reforzada De Persona Con Discapacidad En Contratos De Prestacion De Servicios.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado