SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO CARLOS BERNAL PULIDO ACCION DE TUTELA PARA RECLAMAR DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE PERSONA EN CONDICION DE DISCAPACIDAD-Debió declararse la improcedencia por incumplir el requisito de subsidiariedad (Salvamento de voto)Sentencia: SU 040 de 2018. Accionante: Eugenia LeytonAccionada: Alcaldía Mayor de Bogotá y Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. Magistrada Ponente: Cristina Pardo SchlesingerCon mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Plena de la Corte, suscribo este salvamento de voto en relación con la providencia de la referencia. En mi opinión, la acción de tutela sub judice era improcedente, por cuanto no satisface el requisito de subsidiariedad, dada la existencia de otros mecanismos de defensa judicial. Además, solo en gracia de discusión, de resultar procedente la solicitud, en el expediente no obra prueba suficiente que le permitiera a la Corte declarar la existencia de una relación laboral entre la señora Eugenia Leyton, de un lado, y la Alcaldía Mayor de Bogotá y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, del otro. Primero, la demanda sub judice era improcedente por la existencia de otros mecanismos de defensa judicial para que la accionante formulara sus pretensiones de reintegro y pago de salarios y prestaciones. En efecto, el ordenamiento jurídico dispone que tales pretensiones se deben tramitar por medio del proceso ordinario laboral o del medio de control de nulidad y restablecimiento de derechos, según sea el caso. Estos son los mecanismos procesales principales y eficaces para tramitar tales pretensiones. Por su parte, la acción de tutela es un mecanismo subsidiario, que se torna improcedente por la existencia de dichos mecanismos, según los artículos 86 de la Constitución Política y 6 del Decreto 2591 de 1991. Es más, la acción de tutela de la señora Eugenia Leyton tampoco hubiere resultado procedente como mecanismo transitorio, por cuanto el perjuicio irremediable no está acreditado. En reiterada jurisprudencia, esta Corte ha sostenido que dicho perjuicio se configura siempre que se demuestren los elementos de (i) inminencia, (ii) gravedad, (iii) urgencia y (iv) impostergabilidad. En el caso concreto, además de tener a su disposición los mecanismos ordinarios de defensa judicial, en el expediente no obra prueba alguna que demuestre el posible acaecimiento de un perjuicio de las características anotadas; por el contrario, está acreditado que a la señora Eugenia Leyton se le ha reconocido su pensión por invalidez y, de contera, su acceso al sistema de seguridad social en salud también está garantizado. En tales términos, no se evidencian, siquiera prima facie, los supuestos necesarios para que resulte procedente la acción de tutela sub examine, al menos como mecanismo transitorio.Segundo, solo en gracia de discusión, en el expediente no obra prueba suficiente que le permitiera a la Corte declarar la existencia de una relación laboral entre la señora Eugenia Leyton y la entidad demandada. Además de ser una decisión de exclusivo resorte del juez ordinario, la existencia de la relación laboral exige, necesariamente, la acreditación de sus elementos esenciales, a saber: (i) la prestación personal, (ii) la continua subordinación y (iii) el salario. A mi juicio, tales elementos no estaban debidamente acreditados en el expediente. Por lo tanto, incluso de considerarse procedente la acción de tutela, la Sala Plena carecía de los elementos probatorios necesarios para declarar la existencia de la relación laboral. En particular, el segundo de tales elementos esenciales de la relación laboral, esto es, la continuada subordinación no tiene soporte probatorio en el expediente. Tras revisarse el expediente, se advierte que (i) la accionante tuvo su relación contractual con la entidad demandada solo por 6 meses, (ii) dicha relación terminó por vencimiento del término pactado en el contrato, (iii) la cual no fue prorrogada ni una sola vez, y (iv) la accionante no cumplía horario fijo, sino que prestaba sus servicios en diferentes turnos. A mi juicio, estos elementos resultan, a todas luces, insuficientes para dar por acreditada la continuada subordinación, elemento indispensable para la declaratoria de la relación laboral. Fecha ut supra,CARLOS BERNAL PULIDOMagistrado
Salvamento de voto
MagistradoCarlos Libardo Bernal Pulido
Tema de la sentencia: Estabilidad Laboral Reforzada De Persona Con Discapacidad En Contratos De Prestacion De Servicios.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado