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SU.336/17
Salvamento de votoSentencia de Unificación SU.336/1718 de mayo de 2017

Salvamento de voto

MagistradoLuis Guillermo Guerrero Pérez

Tema de la sentencia: Reconocimiento Y Pago De La Sancion Moratoria De Las Cesantias A Los Servidores Publicos Es Aplicable A Los Docentes Oficiales.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZA LA SENTENCIA SU336 17ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN MATERIA DE PAGO DE SANCION MORATORIA DE LAS CESANTIAS A DOCENTES OFICIALES-Se debió declarar la improcedencia por cuanto se estaba ante una pretensión de carácter netamente patrimonial para lo cual la acción de tutela no resulta procedente (Salvamento de voto)Ref.: Expediente T-5.799.348 ACCon el acostumbrado respeto expongo a continuación las razones que me llevaron a apartarme de la decisión mayoritaria en este caso. Si bien comparto el interés de la Corte en mantener la efectividad de un instrumento que, como la sanción moratoria, se ha previsto como mecanismo de apremio para obtener el pago oportuno de las prestaciones sociales de los trabajadores, estimo que en el caso objeto de consideración, por un lado, existen razones de tipo administrativo y presupuestal que explican un desfase en la oportunidad para el pago de las cesantías, y, por otro, lo que se pretendía por los accionantes no era el pago de las cesantías, lo que ya había ocurrido, sino el reconocimiento de la sanción moratoria. Precisamente como no se trataba del pago de la prestación en si misma considerada, sino de la sanción predicable de la mora, considero que no había afectación directa de un derecho fundamental; que, por consiguiente, se estaba ante una pretensión de carácter netamente patrimonial para lo cual la acción de tutela no resulta procedente, y, finalmente, que la controversia ya había sido resuelta en sede ordinaria.Estimo necesario precisar que, dado que entre los fundamentos de la decisión mayoritaria se esgrimió la afectación del derecho a la igualdad, habría sido preciso que en ese análisis se ponderase adecuadamente la circunstancia de que la sanción que era objeto de examen, es, precisamente, una sanción por la mora, y en tal sentido, de alguna manera se relaciona con la conducta de quien, estando obligado y en condiciones de hacer el pago, lo demora injustificadamente. En el caso objeto de estudio, se había puesto de presente la existencia de dificultades administrativas para hacer el pago en la oportunidad de la terminación del vínculo laboral, y ello podía justificar un tratamiento distinto, siempre y cuando no se saliese del marco de los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Fecha ut supra, Luis Guillermo Guerrero PérezMagistrado