Micelio
Sentencia de Constitucionalidad20 de septiembre de 2000Sala Plena

C-1265 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Diter Raul Castrillon Oberndorfer Y Otros

Tema · dato duro
Ley 546 De 1999. Arts. 1 3 17 19 20 35 36 37 40 41 42 43 Y 50. Ley De Vivienda. Uvr. Avaluos Y Avaluadores. Requisitos Para El Ejercicio De Las Profesiones Y Oficios Solo Pueden Ser Impuestas Por El Legislador. Cosa Juzgada Constitucional. Estese <a Href=../2000/C-955-00y.Rtf> C-955/00</A><a Href=../2000/C-1140-00.Rtf> C-1140/00</A>. Exequible. Constitucionalidad Condicionada E Inexequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A Ejercer Profesion U Oficio
  • Exigencia títulos de idoneidad por ley
  • Garantía constitucional
  • Fijación de requisitos por el legislador cuando actividad implique riesgo social
Legislador
  • Competencia para establecer registro oficial de peritos avaluadores en crédito hipotecario
  • Debe identificar y reconocer expresamente el riesgo social
Perito Avaluador
  • Calidades
  • Ley no califica oficio como de riesgo social
  • Inscripción en lista
  • Requisitos los fija la ley
Sistema De Financiacion De Vivienda
  • Intervención y control del Estado
Uvr
  • Sistema de financiación de vivienda
Honorarios De Perito Avaluador
  • Limitación según número de metros cuadrados de los inmuebles
Libertad De Ejercer Profesion U Oficio
  • Actividad que implica riesgo social
Superintendencia De Industria Y Comercio
  • Imposibilidad de exigir nuevos requisitos para inscripción en lista de peritos avaluadores
  • Reglamentación interna de lista de peritos avaluadores
10 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 546/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 546/99EXEQUIBLE
Art. 17Ley 546/99EXEQUIBLE
Art. 19Ley 546/99EXEQUIBLE
Art. 20Ley 546/99EXEQUIBLE
Art. 3Ley 546/99EXEQUIBLE
Art. 35Ley 546/99EXEQUIBLE
Art. 36Ley 546/99EXEQUIBLE
Art. 37Ley 546/99EXEQUIBLE
Art. 40Ley 546/99EXEQUIBLE
Art. 41Ley 546/99EXEQUIBLE
Art. 42Ley 546/99EXEQUIBLE
Art. 43Ley 546/99EXEQUIBLE
Art. 44Ley 546/99EXEQUIBLE
Art. 45Ley 546/99EXEQUIBLE
Art. 50Ley 546/99 «salvo las expresiones "en los términos que determine el gobierno ...»EXEQUIBLE
15 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. ESTESE a lo resuelto por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-955 del 26 de julio de 2000, en relación con los artículos 1, 3, 17, 19, 20, 40, 41 y 42 de la Ley 546 de 1999.
  2. Segundo. ESTESE a lo resuelto por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1140 del 30 de agosto de 2000, en relación con los artículos 35, 36, 37, 43, 44 y 45 de la Ley 546 de 1999.
  3. Tercero. Declarar EXEQUIBLE, sólo en los términos de la presente Sentencia, el artículo 50 de la Ley 546 de 1999, salvo las expresiones "en los términos que determine el Gobierno Nacional", que se declaran INEXEQUIBLES.
  4. La constitucionalidad de esta norma se declara únicamente bajo el entendido de que la Superintendencia de Industria y Comercio, al reglamentar lo concerniente a la integración y actualización de la lista de peritos avaluadores, sólo podrá referirse a la parte operativa y administrativa de la misma; no podrá añadir requisitos o exigencias adicionales a las de la ley para ser inscrito, e inscribirá a todo aquel que, cumpliendo los requisitos legales, así lo solicite.
  5. También se condiciona la exequibilidad de este precepto en el sentido de que el trámite para la inscripción de los peritos avaluadores en la lista deberá ser abierto y transparente, para garantizar el libre acceso de las personas al ejercicio de dicha ocupación.
  6. Bajo cualquiera otra interpretación, la norma demandada se declara INEXEQUIBLE.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.