C-1265 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Diter Raul Castrillon Oberndorfer Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exigencia títulos de idoneidad por ley
- Garantía constitucional
- Fijación de requisitos por el legislador cuando actividad implique riesgo social
- Competencia para establecer registro oficial de peritos avaluadores en crédito hipotecario
- Debe identificar y reconocer expresamente el riesgo social
- Calidades
- Ley no califica oficio como de riesgo social
- Inscripción en lista
- Requisitos los fija la ley
- Intervención y control del Estado
- Sistema de financiación de vivienda
- Limitación según número de metros cuadrados de los inmuebles
- Actividad que implica riesgo social
- Imposibilidad de exigir nuevos requisitos para inscripción en lista de peritos avaluadores
- Reglamentación interna de lista de peritos avaluadores
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 546/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. ESTESE a lo resuelto por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-955 del 26 de julio de 2000, en relación con los artículos 1, 3, 17, 19, 20, 40, 41 y 42 de la Ley 546 de 1999.
- Segundo. ESTESE a lo resuelto por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1140 del 30 de agosto de 2000, en relación con los artículos 35, 36, 37, 43, 44 y 45 de la Ley 546 de 1999.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE, sólo en los términos de la presente Sentencia, el artículo 50 de la Ley 546 de 1999, salvo las expresiones "en los términos que determine el Gobierno Nacional", que se declaran INEXEQUIBLES.
- La constitucionalidad de esta norma se declara únicamente bajo el entendido de que la Superintendencia de Industria y Comercio, al reglamentar lo concerniente a la integración y actualización de la lista de peritos avaluadores, sólo podrá referirse a la parte operativa y administrativa de la misma; no podrá añadir requisitos o exigencias adicionales a las de la ley para ser inscrito, e inscribirá a todo aquel que, cumpliendo los requisitos legales, así lo solicite.
- También se condiciona la exequibilidad de este precepto en el sentido de que el trámite para la inscripción de los peritos avaluadores en la lista deberá ser abierto y transparente, para garantizar el libre acceso de las personas al ejercicio de dicha ocupación.
- Bajo cualquiera otra interpretación, la norma demandada se declara INEXEQUIBLE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.