Micelio
Sentencia de Tutela22 de octubre de 2018

T-428 de 2018

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Crrb Y Ñ,bt·Demandado Juzgado Segundo De Familia De Oralidad De Santa Marta

Tema · dato duro
Legitimacion De Abuelos Para Solicitar Regulacion De Visitas A Nietos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Integrantes De La Familia Extensa Estan Legitimados Para Solicitar Regulacion De Visitas
  • Aplicación de normas de rango constitucional y convencional para la protección del derecho de los menores a tener una familia y no ser separado de ella
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Procedencia por defecto sustantivo, por cuanto autoridad judicial desconoció normas de rango constitucional del interés superior del menor a tener una familia y no ser separado de ella
Derecho De Acceso A La Administración De Justicia
  • Vulneración por cuanto autoridad judicial desconoció legitimación de abuelos para solicitar regulación de visitas
Legitimacion De Integrantes De La Familia Extensa Para Solicitar Regulacion De Visitas
  • Caso donde abuelos solicitan regulación de visitas a nietos
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se ataca la decisión judicial proferida al interior de un proceso de regulación de visitas iniciado por los actores en contra de la madre de su nieto, a través de la cual se declaró probada la excepción de mérito de falta de legitimación en la causa.

En dicha providencia se argumentó que si bien es innegable el vínculo familiar entre los abuelos y los nietos, no por ello se les permite a los primeros acceder a las garantías que sólo corresponden a los directos padres, como es, ejercer los mecanismos relativos a la patria potestad dentro de los que se incluye la regulación de visitas, pues la misma es privativa y exclusiva para ser ejercida por los padres.

Considera la Sala que en la providencia cuestionada se aplicaron las normas del Código Civil sin considerar la norma constitucional y el tratado internacional que garantizan al menor el acceso a su familia y el derecho a no ser separado de ella.

Así mismo, que se violó el derecho fundamental al debido proceso, pues lo cierto es que los abuelos sí están legitimados para solicitar la regulación judicial de visitas a su nieto.

Se precisa que, cosa distinta es que el otorgamiento de este derecho y las condiciones bajo las cuales habrá de ser ejercido, dependerán de las circunstancias particulares del entorno familiar del menor, asunto que deberá ser debidamente valorado por el juez, de conformidad con lo que a este respecto se establezca probatoriamente en el respectivo proceso.

SE CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decisión del 1º de febrero de 2018 de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. En consecuencia, CONCEDER la tutela para proteger el derecho al debido proceso y el acceso a la administración de justicia de los accionantes.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de 9 de noviembre de 2017, proferida por el Juzgado
  3. Segundo. de Familia en Oralidad de Santa Marta dentro del Proceso de Regulación de Visitas promovido por CRRB y LMBT en contra de AMTR, que desestimó la excepción de mérito por falta de legitimación por activa, para que, en su lugar, se resuelva de fondo sobre la solicitud de regulación de visitas a DART, con garantía del debido proceso de las partes y del interés superior del menor.
  4. Tercero. ORDENAR que, por medio de la Secretaría General, se devuelva al Juzgado
  5. Segundo. de Familia de Santa Marta, el expediente de tutela Nº 470013160-002-2017-00209-00.
  6. Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.