Micelio
Sentencia de Tutela12 de diciembre de 2017

T-724 de 2017

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Jairo Pozo·Demandado Ingenio Carmelita S.A.

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para Obtener Reintegro Laboral. Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial Y No Existir Perjuicio Irremediable.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Obtener Reintegro Laboral
  • Procedencia excepcional
  • Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditarse perjuicio irremediable
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye al Ingenio Carmelita S.A. la vulneración de derechos fundamentales del actor, como consecuencia de dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo que tenían, a pesar de tener la calidad de prepensionado.

La referida relación laboral se realizó de manera verbal y la misma permaneció durante 34 años.

Por no cumplir con el requisito de subsidiariedad y no acreditar los elementos necesarios para otorgar un amparo transitorio, se declara IMPROCEDENTE la tutela impetrada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela proferido, en primera instancia, por el Juzgado 22 Civil Municipal de Oralidad de Cali, el 10 de mayo de 2017, por medio del cual se nego el amparo de los derechos fundamentales del senor Jairo Pozo y, en su lugar, declarar IMPROCEDENTE el recurso de amparo impetrado.
  2. SEGUNDO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.