C-456 de 2006
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Pedro Vicente Velasquez Rincon
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Observancia de criterios de razonabilidad y proporcionalidad
- Competente para pronunciarse sobre solicitud de medida de aseguramiento
- Solicitud de revocatoria o sustitución
- Supresión de recursos contra decisión que resuelve solicitud de revocatoria o sustitución es inexequible
- Finalidad
- Alcance del control judicial
- Importancia que tienen para las víctimas las determinaciones relacionadas con la imposición de medidas de aseguramiento
- Requisitos de la solicitud
- Posibilidad de solicitarla “por una sola vez” es inconstitucional
- Requisitos para que proceda
- Cambios que introdujo
- Derecho a solicitar el control de legalidad de la decisión de no imponer medidas de aseguramiento
- Requisitos
- Requisitos
- Clases
- No es absoluto
- Sistema penal de tendencia acusatorio
- Excepción a la necesidad de mandamiento escrito de autoridad judicial
- Mandamiento escrito de autoridad judicial competente
- Requisitos
- No es absoluto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 906 de 2004 articulo 318 parcial.
Se expide el codigo de procedimiento penal.
Solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento.
El demandante considera que el aparte normativo acusado vulnera los artículos 28 29 y 31 de la constitución política.
El derecho a la libertad personal.
Las medidas de aseguramiento en la constitución política en la ley 906 de 2004 y en la jurisprudencia constitucional.
La revocatoria o la sustitución de la medida de aseguramiento.
Inconstitucionalidad de las expresiones contenidas en la norma demandada por restringir de manera irrazonada y desproporcionada el derecho a la libertad individual.
Tanto la revocatoria entendida como el acto jurídico que deja sin efecto otro acto por decisión judicial como la sustitución o cambio de la medida de aseguramiento por otra constituyen instrumentos jurídico procesales destinados a preservar y garantizar el derecho a la libertad individual consagrada expresamente en el artículo 28 superior toda vez que llevan implícita la posibilidad de restablecer o recobrar la libertad que ha sido restringida legítimamente dentro del curso del proceso penal una vez sea aportado ante el juez de garantías el soporte fáctico que desvirtúe los requisitos legales que dieron lugar a la imposición de la medida de aseguramiento.
Observa la corte que el inciso final de la norma acusada preceptúa que no procede recurso alguno contra la decisión del juez de garantías que resuelve la solicitud de la revocatoria o la sustitución de la medida de aseguramiento.
A este respecto ha de señalarse que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 del mismo código de procedimiento penal las decisiones sobre la libertad del imputado o acusado son de inmediato cumplimiento lo que no significa que no puedan ser objeto de impugnación esas decisiones mediante la interposición de los recursos correspondientes.
Inexequible las expresiones
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE las expresiones "...por una sola vez" y "Contra esta decision no procede recurso alguno.", contenidas en el articulo 318 de la Ley 906 de 2004.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.