Sentencia de Tutela16 de septiembre de 1993
T-394 de 1993
Ponente Antonio Barrera Carbonell
✓Demandante Carlos Gabriel N.G. Ching
✓
Tema · dato duro
Servicio Militar. Derecho A La Salud. Incapacidad Laboral Por Accidente (Rayo). Reparacion Del Daño. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Igualdad
- Trato discriminatorio
Servicio Militar
- Incapacidad laboral
6 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E
- PRIMERO. Revocar la sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar, proferida el tres (3) de Mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), mediante la cual se negó la acción de tutela propuesta por el señor Carlos Gabriel NG. Ching en nombre de su hermano RUBEN VISUN NG. CHING.
- SEGUNDO. Conceder al señor RUBEN VISUN NG. CHING, la tutela de los derechos fundamentales a la salud y a la igualdad.
- TERCERO. Ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército que, en el término de un (1) mes a partir de la notificación de esta providencia, proceda, teniendo en cuenta los criterios consignados en la parte motiva de esta sentencia, a hacer una nueva evaluación de la capacidad laboral del exsoldado, en la cual valore la lesión ocurrida en el servicio y por causa del mismo, así como las secuelas en su salud mental, derivadas de su ocurrencia, y luego por la autoridad competente, se defina formalmente, mediante la expedición del correspondiente acto administrativo, lo que corresponda, según la ley, en cuanto al reconocimiento y pago, de los derechos prestacionales especiales que eventualmente puedan corresponderle al exsoldado Rubén Visun Ng. Ching.
- CUARTO. Comuníquese la presente providencia al Tribunal Administrativo de Bolívar, para los fines establecidos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- CUMPLASE, COMUNIQUESE E
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.