Micelio
Sentencia de Tutela16 de septiembre de 1993

T-394 de 1993

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Carlos Gabriel N.G. Ching

Tema · dato duro
Servicio Militar. Derecho A La Salud. Incapacidad Laboral Por Accidente (Rayo). Reparacion Del Daño. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E
  3. PRIMERO. Revocar la sentencia del Tribunal Administrativo de Bolívar, proferida el tres (3) de Mayo de mil novecientos noventa y tres (1993), mediante la cual se negó la acción de tutela propuesta por el señor Carlos Gabriel NG. Ching en nombre de su hermano RUBEN VISUN NG. CHING.
  4. SEGUNDO. Conceder al señor RUBEN VISUN NG. CHING, la tutela de los derechos fundamentales a la salud y a la igualdad.
  5. TERCERO. Ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército que, en el término de un (1) mes a partir de la notificación de esta providencia, proceda, teniendo en cuenta los criterios consignados en la parte motiva de esta sentencia, a hacer una nueva evaluación de la capacidad laboral del exsoldado, en la cual valore la lesión ocurrida en el servicio y por causa del mismo, así como las secuelas en su salud mental, derivadas de su ocurrencia, y luego por la autoridad competente, se defina formalmente, mediante la expedición del correspondiente acto administrativo, lo que corresponda, según la ley, en cuanto al reconocimiento y pago, de los derechos prestacionales especiales que eventualmente puedan corresponderle al exsoldado Rubén Visun Ng. Ching.
  6. CUARTO. Comuníquese la presente providencia al Tribunal Administrativo de Bolívar, para los fines establecidos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  7. CUMPLASE, COMUNIQUESE E
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.