Micelio
Sentencia de Tutela14 de julio de 1993

T-273 de 1993

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Blanca Medina

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad. Visita Conyugal En Centro Carcelario. Carcel Del Buen Pastor. Concedida.
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

5 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. Revocar en todas sus partes la Sentencia dictada por el Juzgado Trece Civil del Circuíto de Santafé de Bogotá, D.C., el diez y siete (17) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993), sobre las pretensiones de la ciudadana Blanca Amelia Medina Torres.
  2. SEGUNDO. Acoger las pretensiones de la actora y tutelar el derecho constitucional de la ciudadana Blanca Amelia Medina Torres para decidir libre y responsablemente, sin la injerencia indebida de funcionario estatal alguno, con su pareja, el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos. Para el efecto, se inaplicará a la ciudadana Blanca Amelia Medina Torres, la Resolución No. 00619 de 1989, en aquellos apartes en los que resulta discriminatoria, según la parte motiva de esta providencia.
  3. TERCERO. Prevenir al señor Director de la Cárcel Nacional Femenina del Buen Pastor, a sus colaboradores inmediatos y a la Dirección General de Prisiones, de acuerdo con el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, para que se abstengan de seguir dando trato discriminatorio a la actora y de interferir en el libre ejercicio del derecho que se le ha tutelado en el numeral anterior. Si procedieren de modo contrario, serán sancionados de acuerdo con los términos del citado decreto, todo sin perjuicio de las responsabilidades en que ya hubieren incurrido.
  4. CUARTO. Remitir copia de lo actuado en el presente negocio a la Procuraduría General de la República y al Tribunal de Ética Médica para lo de su competencia. Igualmente remitir copia del presente fallo a la Dirección de la Cárcel del Buen Pastor y al Instituto Nacional Penitenciario.
  5. QUINTO. Comuníquese esta providencia al Juzgado Trece Civil del Circuíto de Santafé de Bogotá, D.C., para los efectos del Artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.