Sentencia de Tutela14 de julio de 1993
T-273 de 1993
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Blanca Medina
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad. Visita Conyugal En Centro Carcelario. Carcel Del Buen Pastor. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Maternidad
- Trato discriminatorio
5 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. Revocar en todas sus partes la Sentencia dictada por el Juzgado Trece Civil del Circuíto de Santafé de Bogotá, D.C., el diez y siete (17) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993), sobre las pretensiones de la ciudadana Blanca Amelia Medina Torres.
- SEGUNDO. Acoger las pretensiones de la actora y tutelar el derecho constitucional de la ciudadana Blanca Amelia Medina Torres para decidir libre y responsablemente, sin la injerencia indebida de funcionario estatal alguno, con su pareja, el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos. Para el efecto, se inaplicará a la ciudadana Blanca Amelia Medina Torres, la Resolución No. 00619 de 1989, en aquellos apartes en los que resulta discriminatoria, según la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. Prevenir al señor Director de la Cárcel Nacional Femenina del Buen Pastor, a sus colaboradores inmediatos y a la Dirección General de Prisiones, de acuerdo con el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, para que se abstengan de seguir dando trato discriminatorio a la actora y de interferir en el libre ejercicio del derecho que se le ha tutelado en el numeral anterior. Si procedieren de modo contrario, serán sancionados de acuerdo con los términos del citado decreto, todo sin perjuicio de las responsabilidades en que ya hubieren incurrido.
- CUARTO. Remitir copia de lo actuado en el presente negocio a la Procuraduría General de la República y al Tribunal de Ética Médica para lo de su competencia. Igualmente remitir copia del presente fallo a la Dirección de la Cárcel del Buen Pastor y al Instituto Nacional Penitenciario.
- QUINTO. Comuníquese esta providencia al Juzgado Trece Civil del Circuíto de Santafé de Bogotá, D.C., para los efectos del Artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por47
T-259/20Derecho A La Dignidad Humana De Personas Privadas De La Libertad. Vulneracion Por Requisas Indignas Y Degradantes A Familiares Y Amigos Visitantes De Los InternosT-156/19Derecho A La Visita Intima De Persona Privada De La Libertad.T-638/16Estabilidad Laboral De Prepensionados.T-075/16Situacion Carcelaria Del Pais. Derechos Fundamentales De Las Personas Recluidas. Derecho A La Dignidad Humana De Este Grupo Poblacional.SU.449/16Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Improcedencia Por Cuanto No Se Desconocio Precedente Sobre Responsabilidad Objetiva Del Estado En Accidente Aereo.T-409/15Derechos De Las Personas Privadas De La Libertad. Vulneracion Por Hacinamiento Y Falta De Atencion Medica U Odontologica.
Ver las 47 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.