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T-413/18
Salvamento de votoSentencia de Tutela T-413/188 de octubre de 2018

Salvamento de voto

MagistradoCarlos Libardo Bernal Pulido

Tema de la sentencia: Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Improcedencia Por No Configurarse El Defecto Sustantivo Alegado.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO CARLOS BERNAL PULIDO ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Se debió declarar la improcedencia, por cuanto se plantea un debate meramente legal (Salvamento de voto)Expediente: T-6.649.723Sentencia: T-413 de 2018 Accionante: Concretos y Asfaltos S.A.Accionada: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta Magistrado ponente: Alberto Rojas RíosCon mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Novena de Revisión de la Corte, suscribo este salvamento de voto en relación con la providencia de la referencia. En lugar de confirmar la sentencia de segunda instancia, que negó el amparo solicitado, la Sala ha debido revocarla y declarar la improcedencia de la acción de tutela porque no satisface el requisito de relevancia constitucional. La acción de tutela plantea un debate meramente legal. El accionante se limita a cuestionar la interpretación del Consejo de Estado en relación con el cálculo, la interrupción y la suspensión del término de prescripción de la acción de cobro prevista por los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario y de los efectos de la presentación de la demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo frente a las actuaciones administrativas de cobro ejecutivo. Este asunto, en mi criterio, carece de relevancia constitucional, dado que solo plantea una controversia relacionada con la interpretación y el alcance de normas legales y no evidencia, siquiera prima facie, la amenaza o vulneración de derecho fundamental alguno. Si bien el actor enunció como derecho fundamental vulnerado el debido proceso, lo cierto es que su cuestionamiento en contra de dicha interpretación no se fundó en razones constitucionales, sino solo en la existencia de una alternativa hermenéutica, que, en su opinión, es la acertada. En estos términos, lejos de estar acreditada la relevancia constitucional del asunto, la acción de tutela evidencia la simple discrepancia en relación con la interpretación legal adoptada por el Consejo de Estado y, por lo tanto, plantea un debate meramente legal. La interpretación legal cuestionada solo surte efectos en relación con actuaciones administrativas de naturaleza meramente patrimonial. La interpretación legal controvertida por el accionante fue acogida por el Consejo de Estado en el marco de un medio de control de nulidad en contra de una actuación administrativa que tiene por objeto el cobro de una acreencia tributaria y, por lo tanto, es una decisión de naturaleza meramente patrimonial. En otros términos, lejos de la protección de derechos fundamentales, la acción de tutela tiene por fin último cuestionar actuaciones administrativas de contenido meramente económico, como es el caso del cobro de una acreencia tributaria. Esta finalidad, per se, carece de la relevancia constitucional que excepcionalmente torna procedente la solicitud de tutela en contra de providencias judiciales.En estos términos, la acción de tutela no satisface el requisito de relevancia constitucional y, por lo tanto, la Sala ha debido declararla improcedente. Fecha ut supra,CARLOS BERNAL PULIDOMagistrado