C-317 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Jairo Alberto Baquero Prada
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inasistencia no implica la aplicación de las consecuencias negativas del incumplimiento, máxime cuando media circunstancia que lo justifique
- Aplazamiento por una sola vez cuando exista una causa que lo justifique
- En materia procesal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1149 de 2007 articulo 11 (parcial).
Se reforma el codigo procesal del trabajo y de la seguridad social para hacer efectiva la oralidad en sus procesos.
Audiencia de conciliacion.
Evento en que no puede haber otro aplazamiento.<br>el actor estima como infringidos los articulos 2, 13 y 29 superiores.
Ello, como quiera que la norma acusada establece que una vez alguna de las partes de un proceso laboral ha solicitado el aplazamiento de la audiencia de conciliacion, no puede existir un segundo aplazamiento, lo cual le impide a la parte que asistio puntualmente a la primera audiencia de conciliacion, a quien se le puede presentar una circunstancia grave que no le permita asistir a la segunda audiencia, tenga la oportunidad de solicitar un nuevo aplazamiento.<br>el alcance de la disposicion acusada. <br>la norma objeto de estudio otorga una oportunidad para que en el caso en el cual exista una causa que justifique la inasistencia a la audiencia de conciliacion laboral, el juez pueda aplazar, por una sola vez, su realizacion.
Esta oportunidad puede ser utilizada en igualdad de condiciones, por cualquiera de las partes, siempre que concurra una justa causa para ello.
Por lo tanto, esta corte encuentra que no existe, en el presente caso, un trato diferenciado a personas o a grupos de personas determinados o determinables.
En ese sentido, no parece claro que exista un trato diferenciado que pueda dar lugar a un reproche por violacion al principio de igualdad.<br>exequible la expresion "sin que en ningun caso pueda haber otro aplazamiento", contenida en el articulo 11 de la ley 1149 de 2007, por los cargos estudiados en la presente providencia.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2158/48. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE la expresion sin que en ningun caso pueda haber otro aplazamiento, contenida en el articulo 11 de la ley 1149 de 2007, por los cargos estudiados en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.