Declaraciones e informes de representantes de la Nación y otras entidades públicas. No vale la confesión espontanea de los representantes judiciales de la Nación, los departamentos, las intendencias, las comisarias, los distritos especiales, los municipios y los establecimientos públicos. Tampoco podrá provocarse confesión mediante interrogativo de dichos representantes, ni de las personas que lleven la representación administrativa de tales entidades. Sin embargo, podrá pedirse que el representante administrativo de la entidad rinda informe escrito bajo juramento, sobre los hechos debatidos que a ella conciernan, determinados en la solicitud. El Juez ordenará rendir el informe dentro del término que señale, con la advertencia de que si no se remite en oportunidad sin motivo justificado o no se rinde en forma explícita, se impondrá al responsable una multa de cinco a diez sala los mínimos mensuales.
Decreto 1400 de 1970 →Vigente
Artículo 199
Declaraciones E Informes De Representantes De La Nación Y Otras Entidades Públicas
Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia