T-305 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Luís Enrique Valderrama Ortíz·Demandado Secretaría De Educación Municipal De Ibagué
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- El grupo de la escuela rural accionada es de 45 estudiantes razón por la cual con un solo docente no puede funcionar
- Aplicación del decreto 3020 de 2002 de un docente para 32 estudiantes en la zona urbana y 22 en la zona rural
- Fundamental
- Secretaría de Educación Municipal deberá suministrar el número de docentes necesarios para la atención de la escuela rural
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la educación de menores que estudian en una institución educativa adscrita a la secretaría accionada cuyo padre, quien funge como su representante, informa que el establecimiento cuenta con un solo docente para laborar con todos los cursos en una misma jornada, los cuales están integrado por un promedio de cincuenta (50) alumnos.
Pide que se ordene a la accionada remitir otro docente para efecto de impartir clases. <br>derecho a la educación de los niños y las niñas.
En desarrollo de sus tres dimensiones, es decir, como servicio público, finalidad social y objetivo fundamental, corresponde al estado garantizar su efectividad en cabeza de las asociados en general, pero con mayor énfasis en los casos en que se trate de minorías o sujetos de especial protección constitucional. <br>aplicación del decreto 3020 de 2002 que establece la regulacion de las plantas de personal docente, directivo y administrativo con cargo al sistema general de participaciones. <br>en el caso sub exámine se determinó, inicialmente, que entratándose de uno de los cursos de la institución se incumplía lo estatuído en el referido decreto, pues el número de alumnos excedía en tres (3) el dispuesto como tope.
Además, de confomidad con informe allegado al proceso, el hecho de que un maestro debiera atender cinco o seis niveles en la misma jornada, pone en risego la calidad del trabajo desarrollado. <br>por ello, se resolvió ordenada a la secretaría accionada proveer la cantidad suficiente de docentes que requiere la institución citada. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos, que se habia dispuesto en este proceso mediante auto de fecha noviembre 26 de 2007.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido en julio 7 de 2007 por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal de Ibague, que nego el amparo solicitado.
- Tercero. En su lugar, ORDENASE a la Secretaria de Educacion Municipal de Ibague que determine e implemente las medidas necesarias para que la prestacion del servicio educacional sea eficaz, suministrando el numero de docentes que sea necesario, para el caso en la Institucion Educativa San Juan de la China, Sede Aures, del area rural de Ibague.
- Cuarto. Por Secretaria General, librese la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.