T-013 de 2012
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Jorge Julian Silva Meche·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Porvenir S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El demandante instauró la acción de tutela contra el Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, por considerar que dicha entidad vulneró sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, a la vivienda y el derecho de sus hijos a la educación, en tanto le negó la devolución de los aportes que tiene en su cuenta individual, bajo el argumento de no cumplir con las exigencias y requisitos de la Ley 100 de 1993 y otras disposiciones legales.
La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para resolver conflictos relacionados con prestaciones sociales y confirma que el amparo solicitado por el actor no resulta procesalmente viable.
Se decide declarar la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela invocada. <br> <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Duitama, el ocho (8) de julio de dos mil once (2011), que amparó los derechos invocados y ordenó la devolución de aportes solicitada, y en su lugar CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Duitama, el veinte (20) de junio de dos mil once (2011), que resolvió declarar improcedente la acción de tutela instaurada por Jorge Julián Silva Meche contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
- Segundo. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.