Micelio
Sentencia de Tutela8 de abril de 2015

T-149 de 2015

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Maria Mercedes Rodriguez·Demandado Telefonica Moviles Colombia S.A. Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Oficiosa En Tutela
  • Hija en representación de madre enferma
Accion De Tutela Para La Proteccion De Derechos Colectivos
  • Improcedencia general
  • Improcedencia por cuanto no se probó que instalación de antena de telefonía móvil, vulnere el derecho a la salud de la agenciada
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Aduce la accionante que la pretensión de la empresa Telefónica Móviles de Colombia S.A., de instalar una antena de telefonía móvil al lado de su residencia, vulnera los derechos fundamentales de su progenitora, porque su salud se vería afectada por la emisión de las ondas electromagnéticas que generaría.

Se aborda jurisprudencia relacionada con el principio de subsidiariedad de la acción de tutela y la improcedencia de esta vía para la protección de derechos colectivos.

La Sala concluye que la acción de tutela resulta IMPROCEDENTE, por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en este proceso.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo judicial proferido por el Juzgado
  3. Septimo. Civil del Circuito de Bucaramanga, el 13 de diciembre de 2013, dentro del expediente T- 4.333.230
  4. TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJorge Iván Palacio Palacio
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.