T-713 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Sergio Hernando Durana Londoño Y Otro·Demandado Secretaria De Planeacion De La Calera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Improcedencia por cuanto no se demostró peligro, amenaza o afectación del estado de salud del accionante como consecuencia de las radiaciones electromagnéticas que emite antena de telefonía móvil cel
- Jurisprudencia constitucional sobre procedencia excepcional
- Criterios de procedencia
- Aplicación para evitar peligro en la salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la Secretaría de Planeación accionada la vulneración del derecho al debido proceso en la perspectiva de defensa y contradicción, al otorgar una licencia de construcción para una estación de base de telefonía móvil celular a favor de COMCEL S.A., en un predio colindante al de los actores, sin el cumplimiento de los requisitos legales.
Igualmente, la violación de los derechos a la vida y a la salud, en tanto en la actualidad padecen una enfermedad coronaria que posiblemente se agravará por las ondas electromagnéticas que se produzcan.
Se aborda la siguiente temática. 1º.
La legitimación para actuar y el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, específicamente, los de subsidiariedad e inmediatez. 2º.
Decisiones de las Salas de Revisión de la Corporación, acerca de la emisión de ondas electromagnéticas y, 3º.
El marco normativo que regula la ubicación y funcionamiento de estaciones o antenas de telefonía móvil celular.
Frente a los cuestionamientos de los actores concluye la Corte que: a). no se vulnera el derecho fundamental a la salud por la instalación de una estación base o antena de telecomunicaciones, cuando no hay demostración alguna de la existencia de un peligro, amenaza o afectación del estado de salud del accionante como consecuencia de las radiaciones electromagnéticas que ella emita.
La aplicación del principio de precaución requiere que exista peligro de daño, que este sea grave e irreversible y que exista un principio de certeza científica, así no sea absoluta. b).
El derecho al debido proceso en la perspectiva de defensa y contradicción tampoco se trasgrede, cuando los accionantes tienen la posibilidad de pronunciarse en su momento contra la expedición de la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva para una estación base de telecomunicaciones de telefonía móvil celular.
Se NIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del Juez Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogota del trece (13) de julio de dos mil dieciseis (2016), que revoco la decision de la Juez Promiscuo Municipal de La Calera del trece (13) de mayo de dos mil dieciseis (2016), que concedia el amparo del derecho a la salud de los senores Sergio Hernando Durana Londono y Hernando Durana Arboleda, pero por las razones expuestas en la parte considerativa.
- Segundo. NEGAR la tutela del derecho fundamental al debido proceso en la perspectiva de defensa y contradiccion, de los senores Sergio Hernando Durana Londono y Hernando Durana Arboleda, frente a la Secretaria de Planeacion Municipal de La Calera.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.