T-701 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Laura Maria Garcia Morris·Demandado Colombia Movil S.A. E.S.P. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se alega la vulneración del derecho a la salud por la exposición a las radiaciones electromagnéticas emitidas por una antena de telefonía móvil
- Fuente de riesgo para la salud
- No existen pruebas que demuestren que la enfermedad fue originada a causa de la antena de telefonía móvil
- Posiciones para analizar el riesgo que representa
- Línea jurisprudencial
- Empresa que presta un servicio público
- Improcedencia por no demostrarse la existencia de un peligro, amenaza o afectación del estado de salud de la accionante como consecuencia de las radiaciones electromagnéticas
- Aplicación para evitar peligro en la salud
- Naturaleza
- Requisitos de procedibilidad
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, salud, integridad física, medio ambiente.
Aduce la actora que el cáncer tipo linfoma no Hodkin tipo B de célula grande que le fue diagnosticado, se debe a la instalación, cerca de su lugar de residencia, de una antena de telefonía móvil de propiedad de la empresa Colombia Móvil .S.A..
Adujo, que la consagración del principio de precaución obliga la entidad al desmonte inmediato de la antena.
La Sala analiza temática relacionada con la vulneración del derecho a la salud, por la exposición a las radiaciones electromagnéticas emitidas por antenas de telefonía móvil.
Concluye, que no se vulnera el derecho fundamental a la salud por la instalación de una antena de telecomunicaciones, cuando no hay demostración alguna de la existencia de un peligro, amenaza o afectación del estado de salud del accionante, como consecuencia de las radiaciones electromagnéticas que ella emita.
Es decir, que la aplicación del principio de precaución requiere que exista peligro del daño, que éste sea grave e irreversible y que exista un principio de certeza científica, así no sea absoluta.
NEGADA. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. -Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras- del 13 de febrero de 2014 que confirmó la sentencia de primera instancia del Juzgado 38 Civil del Circuito de Bogotá D.C. del 12 de diciembre de 2013, la cual negó el amparo dentro de la acción de tutela iniciada por la señora Laura María García Morris contra Colombia Móvil S.A. E.S.P., Edificio Acacias Propiedad horizontal y la Agencia Nacional del Espectro.
- Segundo. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.