Micelio
Sentencia de Tutela4 de mayo de 2011

T-332 de 2011

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Uldarico Florez Peña·Demandado Juzgado 21 Penal Del Circuito De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Comcel S.A
  • Caso en que la empresa demandada instaló una estación de telefonía móvil celular cerca a su residencia
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida, integridad personal.

Refiere el accionante que junto a su residencia, la empresa COMCEL S.A., está llevando a cabo la construcción de una torre de telecomunicaciones, sin que exhiba la autorización pertinente y sin que cumpla los lineamientos establecidos por el distrito, en cuanto a la distancia que deben tener de los centros geriátricos, educativos y médicos.

Frente al hecho, radicó derecho de petición ante la Alcaldía Local de Bosa, con el fin de poner en conocimiento la referida anomalía y para que procedieran al cierre de la obra, hasta tanto la misma no cumpliera las normas que rigen ese tipo de instalaciones.

La Alcaldía respondió, comunicándole acerca de la práctica de una inspección al lugar de los hechos.

La Sala encuentra improcedente la acción de tutela para el caso específico, por cuanto existen otros medios idóneos para debatir la controversia planteada.

NEGADA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR el fallo que nego el amparo pedido por el senor Uldarico Florez Pena, contra Comcel S. A., proferido en octubre 8 de 2010 por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Bogota, que en su momento confirmo el dictado, en agosto 30 de 2010, por el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de la misma ciudad.
  2. Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.