Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
SU.626/15
Aclaración de votoSentencia de Unificación SU.626/151 de octubre de 2015

Aclaración de voto

MagistradoMaría Victoria Calle Correa

Tema de la sentencia: Libertad De Expresion Artistica, Libertad De Religion Y Cultos. No Vulneracion Por Ministerio Autorizar Exposición "mujeres Ocultas"

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADAMARÍA VICTORIA CALLE CORREAA LA SENTENCIA SU626 15OBITER DICTA-Alcance (Aclaración de voto) LIBERTAD DE EXPRESION ARTISTICA-Los problemas que planteaba este proceso se referían a si la exposición, en cuanto ejercicio indiscutido de la libertad artística, respetaba otros derechos y libertades (Aclaración de voto) Los problemas que planteaba este proceso se referían a si la exposición, en cuanto ejercicio indiscutido de la libertad artística, respetaba otros derechos y libertades. Por consiguiente, lo que en este fallo se dice en torno a los criterios para clasificar un acto o práctica como arte no tiene fuerza vinculante hacia futuro, ni compromete siquiera en principio la posición de la Corte en cuanto a la caracterización como artísticos de determinados hábitos o manifestaciones del arbitrio humano. Referencia: Expediente T-4592636 Acción de tutela instaurada por Fernando Beltrán contra el Museo Santa Clara y el Ministerio de Cultura. Magistrado Ponente:MAURICIO GONZÁLEZ CUERVOSuscribo esta decisión, pero aclaro el voto con el fin de precisar el alcance del fundamento 6.4.2 de esta sentencia. En ese lugar se enuncian algunos criterios para definir si una actividad es ejercicio de la libertad artística o no, lo cual carece de relevancia para decidir el asunto y por tanto constituye obiter dicta. En efecto, en esta ocasión no estaba bajo examen –ni fue objeto de decisión expresa por parte de la Sala Plena de la Corte- si la exposición ‘Mujeres Ocultas’ era o no una manifestación artística, pues esa característica no fue en momento alguno disputada por las partes. Los problemas que planteaba este proceso se referían a si la exposición, en cuanto ejercicio indiscutido de la libertad artística, respetaba otros derechos y libertades. Por consiguiente, lo que en este fallo se dice en torno a los criterios para clasificar un acto o práctica como arte no tiene fuerza vinculante hacia futuro, ni compromete siquiera en principio la posición de la Corte en cuanto a la caracterización como artísticos de determinados hábitos o manifestaciones del arbitrio humano. Como dijo esta Corporación en la sentencia T-960 de 2001, “las consideraciones generales que hace la Corte, aún en sentencias de unificación, tienen calidad de obiter dictum, que si bien ha de tenerse en cuenta, no vincula directamente al juez”. Fecha ut supra,MARÍA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada