Micelio
Sentencia de Tutela4 de noviembre de 2004

T-1102 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Aida Marina Bisibicuth Ruiz Vs. Aeronautica Civil

Tema · dato duro
Derecho De Información De Esposa De Persona Fallecida En Accidente Aereo A Quien La Entidad Se Niega A Entregarle Copias De La Investigación Sobre El Accidente. Solicita Se Ordene La Entrega De La Investigación Adelantada Por La Unidad Administrativa Y Se
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Aeronautica Civil
  • Deber de suministrar información sobre accidente aéreo
Reglamento Aeronautico
  • Improcedencia de reserva sobre información de accidente aéreo
Derecho Fundamental De Informacion
  • Vulneración por negación de copias
Documento Publico
  • Publicidad como regla general
Sentencia
  • Ratio decidendi tiene efectos vinculantes
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 26 de mayo de 2004 por el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, que resolvió denegar el amparo solicitado. En su lugar TUTELAR el derecho de información de Aida Marina Bisibicuth.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, suministre y entregue a Aida Marina Bisibicuth Ruiz la información y documentos que sean necesarios para promover, de acuerdo con la ley, las acciones judiciales que considere necesarias. El actor sufragará el costo de las copias que lo justifiquen.
  3. TERCERO. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.