Micelio
Sentencia de Constitucionalidad24 de noviembre de 2010Sala Plena

C-940 de 2010

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Ricardo Arcadio Abril Gaitan·Demandado Decreto 2591 Articulo 37 Inciso 3

Tema · dato duro
Competencia Especial De Los Jueces De Circuito Para Conocer De Las Acciones De Tutela Contra Medios De Comunicación. No Vulnera Derechos A La Igualdad Y Acceso A La Administración De Justicia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Regla especial de competencia cuando se dirija contra medios de comunicación
  • Finalidad
  • Reglas de competencia
Norma Acusada
  • Nuevo pronunciamiento por existir cosa juzgada relativa
Sentencia De Constitucionalidad
  • Alcance de la expresión “por las razones aquí expresadas”
  • Declaratoria de exequibilidad “por las razones aquí expresadas” es distinta de la exequibilidad pura y simple
Competencia Especial De Los Jueces De Circuito Para Conocer De Las Acciones De Tutela Contra Medios De Comunicacion
  • Exequibilidad condicionada en atención a la limitación a la que la misma puede dar lugar en ciertos casos
  • No constituye una vulneración de los derechos a la igualdad y acceso a la administración de justicia
Cosa Juzgada Relativa
  • Posibilidad de nuevo pronunciamiento por cargo distinto
8 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto 2591 artículo 37, inciso 3 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela”, el artículo regula la primera instancia en la acción de tutela el aparte acusado es el siguiente “De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces del circuito del lugar”, el demandante alega que las personas no podrían hacer efectivos sus derechos ya que la afectación puede ocurrir en cualquier parte del territorio nacional y la acción solo podrá interponerse ante un juez del circuito, y dicha categoría de juzgado no existe en todo el territorio nacional, además no existe razón válida que justifique el establecer una regla de competencia distinta de las demás, estableciéndose de esta manera un trato discriminatorio.

La Corte encuentra que la sentencia C-054-93, no hizo un análisis sobre la razonabilidad y proporcionalidad de la medida legislativa, se concluye que la norma acusada es en general razonable y proporcionada, sin embargo en atención a la limitación que puede presentar en ciertos casos la EXEQUIBILIDAD se condiciona a, que cuando en el municipio donde se cometa la vulneración no existan juzgados del circuito, la tutela podrá interponerse ante cualquier juez del lugar quien deberá remitirla al correspondiente juez del circuito, a mas tardar al día siguiente de su recibo, y comunicarlo al demandante, y las comunicaciones al demandante y la actuación de esté se surtirán por conducto del juzgado en el que hay sido interpuesta la demanda y ante el mismo se podrá impugnar el fallo para que sea tramitado ante el juez competente.

EXEQUIBLE

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2591/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar la EXEQUIBILIDAD del inciso 3o del articulo 37 del Decreto 2591 de 1991, condicionada a que se entienda que: 1. Cuando en el municipio en el que reside quien se considere afectado en sus derechos fundamentales por obra de un medio de comunicacion social, no existan juzgados del circuito, la tutela podra interponerse ante cualquier juez del lugar, quien debera remitirla al correspondiente juzgado del circuito, a mas tardar al diasiguiente de su recibo, y comunicarlo asi al demandante. 2. El juez competente, al asumir el conocimiento de la accion, dispondra que las comunicaciones al demandante y la actuacion de este se surtan por conducto del juzgado en el que haya sido interpuesta la demanda y ante quien, dado el caso, podra presentar la impugnacion del fallo de primera instancia, para que sea tramitado ante el competente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.