T-972 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Miguel Oyola Jimenez En Representacion De Su Hijo Brallan Jose Oyola Petro·Demandado Comfacor E.P.S.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a EPS practicar terapias integrales como musicoterapia e hidroterapia y realice examen electroencefalograma
- Recuperación y mejoramiento de las condiciones de salud de persona que padece una discapacidad
- Concepto del médico tratante no adscrito a la EPS resulta vinculante
- Protección en el ordenamiento constitucional e internacional
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida en condiciones dignas, salud, mínimo vital.
El accionante instauró la tutela en representación de un hijo que presenta Síndrome de Down y a quien un médico neurólogo no adscrito a la E.P.S.S accionada, con el fin de manejar el retraso psicomotor y de aprendizaje, le ordenó realizar algunas terapias de lenguaje, ocupacional, musicoterapia y de aprendizacje y la práctica de un electroencefalograma.
La demandada no autorizó los tratamientos ni procedimientos prescritos bajo el argumento de que los mismos se encontraban excluidos del POS.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con el derecho a la salud de las personas con limitaciones físicas, funcionales, psíquicas y sensoriales en el ordenamiento constitucional e internacional; el concepto del médico tratante como condición necesaria para obtener tratamientos o medicamentos y, la prestación del tratamiento integral del servicio público de seguridad social en salud.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la accionada autorizar la práctica de las terapias integrales y la realización del electroencefalograma prescritos al joven representado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension del termino decretada para fallar el presente proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida, el trece de agosto de 2009, por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Cerete, que en su momento revoco el fallo dictado por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Cerete, y que nego la proteccion del derecho fundamental a la vida en condiciones dignas, a la salud y al minimo vital de Brallan Jose Oyola Petro y, en su lugar, CONCEDER dicha proteccion. Consecuentemente se ORDENA a COMFACOR EPS-S, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, autorice practicar las terapias integrales a Brallan Jose Oyola Petro prescritas por su medico tratante en la institucion que, de acuerdo a su red prestadora de servicio, las suministren de manera adecuada, con la salvedad de que de no existir ningunas institucion dentro de su plan de servicios que pueda suministrar las terapias, debera la entidad contratar con alguna institucion, dentro del municipio, que pueda realizarlas. A su vez, debera autorizar de manera inmediata la realizacion del electroencefalograma ordenado por el especialista.
- TERCERO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.