ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADAMYRIAM AVILA ROLDANA LA SENTENCIA C-668 15DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VIOLACION DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD-Si bien debe cumplir con carga argumentativa mayor no se puede llegar al extremo de pedir de manera detallada el juicio de igualdad ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Restricción fuerte que limita el acceso al imponer carga intensa en la estructura del juicio de igualdad (Aclaración de voto)DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE ESTATUTO TRIBUTARIO Y MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASION EN MATERIA DE RENTAS DE TRABAJO EXENTAS-Puede resultar contradictorio que a pesar de haber admitido la corrección se concluya que no cumple los mismos requisitos por los que inicialmente fue inadmitida (Aclaración de voto)Referencia: expedientes D-10678Demanda de inconstitucionalidad contra: Demanda de inconstitucionalidad en contra del parágrafo 4o (parcial) del artículo 206 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el artículo 26 de la Ley 1739 de 2014 "Por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión y se dictan otras disposiciones ".Magistrado Ponente: Gloria Stella Ortiz DelgadoSi bien comparto la decisión tomada por la mayoría, de acuerdo con la cual se declaró inexequible la expresión "Estos contribuyentes no podrán solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos distintos de los permitidos a los trabajadores asalariados involucrados en la prestación de servicios personales o de la realización de actividades económicas por cuenta y riesgo del contratante", contenida en el parágrafo 4o del artículo 106 del Estatuto Tributario, tal y como fue modificado por el artículo 26 de la Ley 1739 de 2014, me permito disentir con relación al punto que expongo a continuación.1. La sentencia se inhibió de examinar la constitucionalidad del parágrafo 4 (parcial) del artículo 206 del Estatuto Tributario, por la presunta violación del derecho a la igualdad, al considerar que no cumplía con los requisitos de claridad, especificidad y suficiencia, necesarios para hacer un análisis de fondo.De un lado se constató que no se indicó en qué consiste la violación y si ésta se deriva de una confrontación directa con el principio de igualdad como resultado de una asimilación injustificada o una omisión legislativa relativa.Por otra parte, se advirtió que la argumentación relacionada con el reconocimiento de gastos y costos como elemento para la determinación de la base gravable del impuesto, era muy general y no permitía identificar de manera concreta la presunta contradicción entre la norma acusada y el principio de igualdad.Finalmente, se señaló que la demanda no era suficiente porque no cumplió con los requisitos exigidos por la jurisprudencia para el desarrollo del juicio de igualdad. En este sentido, si bien los demandantes plantearon tres parejas de comparación, no brindaron a la Corte argumentos orientados a demostrar que la medida carece de un objetivo y que el móvil que persigue se encuentra desprovisto de justificación a la luz de la Constitución.Conforme a lo anterior se consideró que el cargo carece de suficiencia respecto de la primera pareja comparativa -empleados cuyos ingresos provienen de la prestación de servicios personales por cuenta y riesgo del contratante y empleados cuyos ingresos provienen de la prestación de servicios personales (ECRP)-; y respecto de los dos grupos restantes -personas naturales no clasificadas como empleados y ECRP y entre personas jurídicas y ECRP- ni siquiera de identificó un criterio de comparación relevante, iI2. Si bien estoy de acuerdo con la decisión inhibitoria por la falta de claridad y especificidad de la demanda, en lo que concierne al requisito de suficiencia, estimo que el juicio fue aplicado de manera muy estricta, exigiendo una carga exagerada a los demandantes.Sin duda las demandas por violación del principio de igualdad deben cumplir con una carga argumentativa mayor, sin embargo la Corte no puede llegar al extremo de pedir a los demandantes que elaboren de manera detallada el juicio de igualdad en la demanda. Lo anterior supone una restricción fuerte que limita el acceso a las acciones públicas de inconstitucionalidad e impone, dadas las controversias alrededor de la estructura del juicio, una carga intensa a los ciudadanos incompatible con el principio pro actione.3. De otro lado cabe subrayar que la demanda había sido inicialmente inadmitida, pero que luego de presentado el escrito de corrección la Magistrada decidió asumir su examen. En este orden de ideas, puede resultar contradictorio que a pesar de haber admitido su estudio de fondo tras la corrección, en la sentencia se concluya que no se cumplen los mismos requisitos por los que fue inicialmente inadmitida la demanda.No obstante es cierto que en la sentencia se puede llegar a tomar una decisión inhibitoria aún cuando se admite por auto la demanda, la Corte debe desarrollar reglas más precisas a la hora de inhibirse frente a demandas que han sido previamente corregidas y luego admitidas.MYRIAM AVILA ROLDANMagistrada (E)
Aclaración de voto
MagistradoMyriam Avila Roldán
Tema de la sentencia: Medidas Para Los Proyectos De Infraestructura De Transporte. Permiso De Intervención Voluntaria.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado