SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO ALBERTO ROJAS RIOS A LA SENTENCIA C-066 18EXENCION DE TRIBUTO-La disminución del monto de la cotización mensual al régimen de salud a cargo de los pensionados no configura una exención tributariaReferencia: Expediente OG-155Asunto: Revisión Oficiosa de las Objeciones Presidenciales al proyecto de ley acumulado 062 y 08 2015 Cámara y 170 2016 Senado.Magistrada Ponente:Cristina Pardo SchlesingerDisiento de la decisión adoptada por la Sala Plena en la sentencia C-066 de 2018 en la cual se sostuvo que la disminución del monto de la cotización mensual al régimen de salud a cargo de los pensionados constituye exención a la contribución para dicho sistema de salud y, por tanto, requería de la iniciativa o aprobación presidencial para su trámite. Mi inconformidad frente a la decisión de la mayoría radica, precisamente, en que considero que dicha disminución no tiene la virtualidad de configurar una exención a esta contribución parafiscal, puesto que esta figura implicaría no solo una reducción porcentual de la carga de los pensionados, sino la completa exclusión del total o de parte de este grupo de personas de la obligación de contribuir para este sector.En efecto, se ha sostenido doctrinariamente que “… la exención en el pago de los tributos o contribuciones se define como aquella figura jurídico tributaria por virtud de la cual se elimina de la regla general de causación, ciertos hechos o situaciones gravables por razones de equidad, de conveniencia o de política económica.”La materia regulada en la norma que se estudió por la Sala no establece una exclusión en los mencionados términos sino, simplemente, una reducción del porcentaje en la cotización mensual al régimen contributivo de salud a cargo de los pensionados. No tiene, por ende, la magnitud para ser considerada exención a un tributo, por lo que no está involucrada en la hipótesis del inciso segundo del artículo 154 de la Constitución Política y, por tanto, no requiere iniciativa ni aval gubernamental para su trámite y aprobación por parte del Congreso de la República.Esta posición se reafirma si recordamos que corresponde al Congreso “… Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales…” (artículo 150 numeral 12 superior) sin aval del ejecutivo y, en tal sentido, con la misma razón puede modificar las tarifas aplicables a las mismas sin requerir tal autorización gubernamental, como lo hace el proyecto de ley.En ello se coincide tanto con las manifestaciones del Congreso de la República y del Procurador General de la Nación durante el trámite del presente asunto, como con la propia posición de la Corte que así lo ha sostenido en sentencia C-430 de 2009, refiriéndose precisamente a la fijación del 12% de la cotización de salud a cargo de los pensionados, oportunidad en la que afirmó que “… Es lo que ocurre en el caso concreto, en el que se verifica una modificación “favorable” al sujeto pasivo de la contribución parafiscal en materia de salud, la cual si bien no constituye una exención porque no afecta la base gravable de la cotización -mesada pensional-, sí representa la minoración de la tarifa del tributo parafiscal, es decir, de la alícuota que al aplicarse a la base gravable señala el monto de la cotización obligatoria a cargo del pensionado.” (negrillas fuera del texto)Adicionalmente, encuentro profundamente inequitativo que la cotización de quienes aún se hallan activos en el mercado laboral colombiano sea del 4%, en tanto que la de quienes ya han dejado de contar con dicha condición laboral favorable, deban asumir la totalidad del 12% de la misma. Esta situación era justamente la que pretendía corregir el proyecto de ley a que se alude, mediante debate que se surtió en democracia, buscando la realización plena del orden justo pregonado por el artículo 2º de nuestra Constitución Política.En estos términos consigno mi salvamento de voto, con expresiones de respeto por las decisiones de la Sala Plena.Fecha ut supra,ALBERTO ROJAS RÍOSMagistrado ---pies de página--- Sentencia C-087 de 2016 Sentencia C-880 de 2013. Sentencia C-748 de 2009. Sentencia C-838 de 2008. Sentencia C-402 de 1998. Corte Constitucional. Sentencias C-290 de 2009 y C-398 de 2010. La Gaceta del Congreso 576 de 2017 en la que se publicó el texto de las Objeciones Gubernamentales al Proyecto de Ley 062 de 2015 Cámara, 170 de 2016 Senado, acumulado al 008 de 2015 fue remitida por el Secretario de la Cámara de Representantes en medio magnético. Folio 309 del cuaderno principal de Secretaría. Folio 2250 del Tomo
3. Folio 2251 del Tomo
3. Folio 2252 del Tomo
3. Folio 2253 del Tomo
3. Folios 2255-2291 y 2296-2332 del Tomo
3. La Gaceta del Congreso 1086 de 2017, en la que se publicó el informe de la comisión accidental de las Objeciones Gubernamentales fue remitida por el Secretario de la Cámara de Representantes en medio magnético. Folio 309 del cuaderno principal de Secretaría. La Gaceta del Congreso 174 de 2018, en la que se publicó el Acta de plenaria 43 de la sesión ordinaria del día miércoles 6 de diciembre de 2017 fue remitida por el Secretario General del Senado de la República en medio magnético. Folio 868 del cuaderno principal de Secretaría. La Gaceta del Congreso 173 de 2018, en la que se publicó el Acta de plenaria 42 de la sesión ordinaria del día martes 5 de diciembre de 2017 fue remitida por el Secretario General del Senado de la República en medio magnético. Folio 868 del cuaderno principal de Secretaría. Folios 2292 y 2293 del Tomo
3. La Gaceta del Congreso 159 de 2018, en la que se publicó el Acta de plenaria 273 de la sesión ordinaria del día miércoles 13 de diciembre de 2017 fue remitida por el Secretario de la Cámara de Representantes en medio magnético. Folio 870 del cuaderno principal de Secretaría. La Gaceta del Congreso 122 de 2018, en la que se publicó el Acta de plenaria 272 de la sesión ordinaria del día martes 12 de diciembre de 2017 fue remitida por el Secretario de la Cámara de Representantes en medio magnético. Folio 813 del cuaderno principal de Secretaría. Corte Constitucional, sentencias C-268 de 1995 (MP Vladimiro Naranjo Mesa), C-380 de 1995 (MP Vladimiro Naranjo Mesa, C-579 de 2002 (MP Jaime Araújo Rentería), C-452 de 2006 (MP Humberto Antonio Sierra Porto), C-321 de 2009 (MP Humberto Antonio Sierra Porto) y C-625 de 2010 (MP Nilson Pinilla Pinilla). Ley 4 de 1913. Artículo
62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil. Folio 2212 del Tomo
3. Folios 2213-2249 del Tomo
3. Folio 1-14 del Tomo
1. Folio 27-40 del Tomo 1 Folios 17-19 del Tomo
1. Folio 43 del Tomo
1. Folios 27-40 del Tomo
1. Folio 200 del Tomo
1. Folio 201 del Tomo
1. Folios 214-225 del Tomo
1. Folios 334 y 336-339 del Tomo
1. La Gaceta del Congreso 452 de 2016 en la que se publicó el Acta de plenaria 128 de la sesión ordinaria del día jueves 15 de junio de 2017 fue remitida por el Secretario de la Cámara de Representantes en medio magnético. Folio 309 del cuaderno principal de Secretaría. Constancia de la Secretaría General de la Cámara. Folio 307 del Tomo
1. Folios 426 del Tomo
1. Folio 1726 y 1728 del Tomo
3. Folios 1894-1909 del Tomo 3 Folio 1874 del Tomo
3. Folio 1910 del Tomo
3. De los 14 Senadores de la Comisión Séptima 9 votaron positivamente, a saber: Luis Elvis Andrade Casamá, Nadya Georgette Blel Scaff, Orlando Castañeda Serrano, Antonio José Correa Jiménez, Javier Mauricio Delgado Martínez, Édinson Delgado Ruíz, Honorio Miguel Henríquez pinedo, Jorge Iván Ospina Gómez, Yamina del Carmen Pestana Rojas y Eduardo Pulgar Daza. Sobre el Senador Carlos Enrique Soto Jaramillo no se registra nada, sobre Jesús Alberto Salazar Castilla, Sofía Alejandra Gaviria Correa se registra excusa y en el caso del Senador Álvaro Uribe Vélez hay constancia de excusa e impedimento. Folios 1987-1998 del Tomo
3. Folios 1894-1909 del Tomo 3 Constancia de Secretaría General del 30 de mayo de 2017. Folio 2070 del Tomo
3. Folio 2071 del Tomo
3. Folio 2140 del Tomo
3. La Gaceta del Congreso 685 de 2017, en la que se publicó el Acta de plenaria 226 de la sesión ordinaria del día jueves 15 de junio de 2017 fue remitida por el Secretario de la Cámara de Representantes en medio magnético. Folio 309 del cuaderno principal de Secretaría. Constancia de Secretaría General del 16 de junio de 2017. Folio 2137 del Tomo
3. La Gaceta del Congreso 1020 de 2017, en la que se publicó el Acta de plenaria 82 de la sesión ordinaria del día miércoles 7 de Junio de 2017 fue remitida por el Secretario del Senado de la República en medio magnético. Folio 883 del cuaderno principal de Secretaría. Constancia de Secretaría General del 9 de junio de 2017. Folio 2144 del Tomo
3. C-1707 de 2000, M.P. Cristina Pardo Schlesinger. M.P Ciro Angarita Barón Sentencia C-040 de 1993. M.P Ciro Angarita Barón Sentencia C-188 de 1998. M.P. José Gregorio Hernández Galindo M.P Cristina Pardo Schlesinger Sentencia C-1707 de 2000. M.P Cristina Pardo Schlesinger. M.P. Clara Inés Vargas Hernández Sentencia C-840 de 2003. M.P Clara Inés Vargas Hernández M.P Álvaro Tafur Galvis Sentencia C-508 de 2006. M.P Álvaro Tafur Galvis M.P Marco Gerardo Monroy Cabra M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub Sentencia C-397 de 2011. M.P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub M.P. Luis Ernesto Vargas Silva M.P. Alberto Rojas Ríos M.P. Jorge Iván Palacio Palacio M.P. M.P Luis Guillermo Guerrero Pérez Sentencia C-1007 de 2000. M.P Cristina Pardo Schlesinger Sentencia C-807 de 2001. M.P Rodrigo Escobar Gil. Sentencia C-121 de 2003. M.P Clara Inés Vargas Hernández Sentencia C-370 de 2004. M.P Jaime Córdoba Triviño y Álvaro Tafur Galvis Sentencia C-889 de 2006. M.P Manuel José Cepeda Espinosa Sentencia C-177 de 2007. M.P Humberto Antonio Sierra Porto M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra Sentencia C-177 de 2007. M.P Humberto Antonio Sierra Porto. Cfr C-121 de 2003. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Cfr Sentencia C-370 de 2004. M.P Jaime Córdoba Triviño y Álvaro Tafur Galvis Cfr Sentencia C-177 de 2007, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Cfr Sentencia C-121 de 2003. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Sentencia C-375 de 2010. M.P Mauricio González Cuervo. En la providencia se desvirtuó un cargo de inconstitucionalidad en tanto el proyecto de ley en estudio había sido avalado por el Ministerio de Educación Nacional, otorgando el respectivo aval del gobierno para ese proyecto de ley. La Corte concluyó que por medio del aval del Ministerio se encontraba cumplida la exigencia del numeral 7 del artículo 150 de la Constitución Política. Sentencia C-078 de 2011. M.P Jorge Iván Palacio Palacio. Allí se analizó la constitucionalidad de la Ley 1151 de 2007 “por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2006-2010”, en la cual los demandantes sostenían que las disposiciones desconocían el artículo 341 superior, al afectarse el equilibrio financiero del plan nacional de desarrollo y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin que existiera un aval del gobierno Sentencia C-617 de 2012 M.P Luis Ernesto Vargas Silva. El Gobierno Nacional objetó por inconstitucional el proyecto de ley que creaba el Fondo Mixto M.M.V. de Promoción de la Cultura y las Artes (en adelante el Fondo), por ser contrario a los artículos 150-7, 151 y 154 de la Constitución. Esto debido a que la disposición objetada modificaba la estructura de la administración nacional y, a su vez, las previsiones de este tipo estaban sujetas a la exclusiva iniciativa gubernamental. Así, como en el caso planteado no se contó con el aval del Ejecutivo, se pretermitió la exigencia ordenada por los mencionados preceptos constitucionales. Sentencia C-015 de 2016. M.P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Esta Corporación se pronunció sobre la reforma al Estatuto Tributario, por supuestos vicios formales durante el trámite legislativo, al desconocer los artículos 1, 2, 157, 158 y 163 de la Carta. Se señaló que en el primer debate del proyecto de ley, una vez los ponentes y el autor del mismo resolvieron las cuestiones previas a las votación del articulado, se puso a consideración de las Comisiones una proposición para que el articulado fuera votado en bloque respecto de aquellos artículos que no tuvieran proposición modificatoria o supresora y contaran con el aval del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, teniendo éste los efectos de un aval gubernamental. Sentencia C-872 de 2002. M.P Eduardo Montealegre Lynett Sentencia C-872 de 2002. M.P Eduardo Montealegre Lynett Sentencia C-473 de 2004. M.P Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia C-277 de 2007. M.P Humberto Antonio Sierra Porto. Sentencia C-576 de 2006. M.P Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia C- 786 de 2012. M.P Luis Ernesto Vargas Silva Sentencia SU 480 de 1997. M.P Alejandro Martínez Caballero Sentencia C-828 de 2001. M.P Jaime Córdoba Triviño Sentencia C-800 de 2003. M.P Dr. Manuel José Cepeda Espinosa Sentencia C-549 de 2004 M.P Jaime Araujo Rentería Sentencia C-809 de 2007. M.P Manuel José Cepeda Espinosa Sentencia C-895 del 2009. M.P Jorge Iván Palacio Palacio M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz M.P. Alvaro Tafur Galvis M.P. Antonio Barrera Carbonell M.P. Alejandro Martínez Caballero M.P. Antonio Barrera Carbonell M.P. Fabio Morón Díaz M.P. Jaime Araujo Rentería Jaime Córdoba Triviño M.P. Eduardo Montealegre Lynett M.P. Rodrigo Escobar Gil M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra M.P. Humberto Antonio Sierra Porto M.P. Jaime Córdoba Triviño Sentencia C-430 de 2009. M.P Juan Carlos Henao Pérez Sentencia C-262 de 2013. M.P Jorge Ignacio Pretelt Chaljub Sentencia C-289 de 2014. M.P Luis Ernesto Vargas Silva Sentencia C-422 de 2016. M.P Jorge Iván Palacio Palacio Corte Constitucional, sentencia C-260 de 2015 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Los criterios establecidos en esa sentencia fueron reiterados en las sentencias C-657 de 2015 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio y C-209 de 2016 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Corte Constitucional, sentencia C-260 15 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. “Es decir, la configuración normativa de las exclusiones totales o parciales al deber de contribuir también debe respetar criterios de justicia, con el fin de diseñar un régimen tributario general, solidario y progresivo (…) las exenciones admisibles corresponden a ciertos hechos en los cuales no se hace exigible el gravamen, o se valora la capacidad contributiva relacionada con el hecho generador como merecedora de una protección especial que la libera total o parcialmente, de tributación” (Negrillas fuera del texto original). Corte Constitucional, sentencia C-1060A 01 (C.P. Lucy Cruz de Quiñones). Los criterios establecidos en esa sentencia fueron reiterados en la sentencia C-913 11 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-804 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-511 de 1996, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio M.P. Gloria Ortiz Delgadi M.P Jorge Iván Palacio Palacio El cero punto cinco por ciento (0,5%) adicional reemplaza en parte el incremento del punto en pensiones aprobado en la Ley 797 de 2003, el cual sólo será incrementado por el Gobierno Nacional en cero punto cinco por ciento (0,5%)” M.P Marco Gerardo Monroy Cabra Folio 1-14 del Tomo
1. Folio 27-40 del Tomo 1 M.P. María Victoria Calle Correa Ver entre otras, las sentencias C-266 de 1995, MP: Hernando Herrera Vergara, SV: José Gregorio Hernández Galindo y Vladimiro Naranjo Mesa; C-032 de 1996, MP: Fabio Morón Díaz; C-737 de 2001, MP: Eduardo Montealegre Lynett, SV parcial Alfredo Beltrán Sierra; SV: Marco Gerardo Monroy Cabra, Clara Inés Vargas Hernández; C-005 de 2003, MP: Manuel José Cepeda Espinosa, AV: Jaime Araujo Rentería, C-078 de 2003, MP: Clara Inés Vargas Hernández, SV de Eduardo Montealegre Lynett; C-121 de 2003, MP: Clara Inés Vargas Hernández; C-987 de 2004, MP: Manuel José Cepeda Espinosa; C-354 de 2006, MP: Álvaro Tafur Galvis; C-889 de 2006, MP: Manuel José Cepeda Espinosa; C-713 de 2008, MP: Clara Inés Vargas Hernández. Ver por ejemplo, Cuaderno Principal, Folios 239 a 244, Carta del 13 de noviembre de 2007 del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar, dirigida al Presidente de la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes. Folio 27-40 del Tomo 1 Margaín Manatou. Introducción al estudio del derecho tributario mexicano, 4ª ed., México, UASLP, 1997, p. 315. “Artículo
154. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno… las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales...”