Aclaración de voto del Magistrado Jaime Araújo Rentería. Además de la Sentencia T-307 de 1999 a la que se hace referencia en esta cita, pueden verse las Sentencias T-1104 de 2002 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa) y T-159 de 1993 (M.P. Fabio Morón Díaz). Sentencia T-025 2004 Folio 2, Cuaderno Principal (subrayas fuera del texto original). Folio 8, Cuaderno Principal. Sentencia T-180 2001 Ibíd. Sentencia T-156 de 2008 M.P. Rodrigo Escobar Gil. Sentencia T-868 2008 Sentencia T-364 2008 Ibíd. Ibíd. Sentencia T-868 2008 Sentencia T-605 2008 Sentencia T-364 2008 Sentencia T-605 2008 Folio 9, Cuaderno Principal. Sentencia T-025 2004 Folio 7, Cuaderno Principal.
Aclaración de voto
MagistradosManuel José Cepeda Espinosa·Jaime Araujo Rentería
Aclaración conjunto de Manuel José Cepeda Espinosa y Jaime Araujo Rentería — comparten un mismo texto.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado