Micelio
Sentencia de Constitucionalidad2 de mayo de 2018Sala Plena

C-030 de 2018

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Evaristo Rafael Rodriguez Felizzola·Demandado Decreto 1391 De 2016 Y Otros

Tema · dato duro
Plebiscito Sobre Acuerdo Final Para La Terminación Del Conflicto Armado. Convocatoria. Calendario Electoral. Resultados De La Votación Sobre El Plebiscito El 2 De Octubre De 2016.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Plebiscito
  • Actos de preparación, realización y resultados
  • Control de Constitucionalidad de la Corte Constitucional es exclusivo y excluyente
  • Acto jurídico complejo
Consejo De Estado
  • Falta de competencia para pronunciarse sobre la constitucionalidad de los resultados de un plebiscito
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 1391 de 2016, por el cual se convoca a un plebiscito y se dictan otras disposiciones, al igual que contra la Resolución No. 8124 de 2016 de la Registraduría Nacional de Estado Civil, por la cual se establece el calendario electoral para la realización del plebiscito para la Refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera; contra el Boletín Nacional No. 53 del 2 de octubre de 2016 de la Registraduría Nacional del Estado Civil relacionado con los resultados del referido plebiscito y contra la Resolución No. 0014 del 19 de octubre de 2016 del Consejo Nacional Electoral, correspondiente al escrutinio del plebiscito.

Según el demandante, los actos anteriores vulneraron los artículos 1, 2, 3, 5, 13, 40.2, 258 y 265.6 de la Constitución Política.

De manera inicial la Corte entró a definir si era competente para conocer, de forma exclusiva y excluyente, sobre la constitucionalidad de los Decretos, Resoluciones, Acuerdos, Boletines y demás actos relacionados con la preparación, realización y resultado de un plebiscito, específicamente, del referente a la refrendación del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC/EP el 24 de agosto de 2016.

Teniendo en cuenta que entre las precitadas partes se suscribió el 24 de noviembre de 2016 un nuevo Acuerdo Final, la Corte consideró que pronunciarse sobre los actos jurídicos acusados carecía de efecto jurídico, por operar el fenómeno de la carencia actual de objeto.

Consecuentemente con lo anterior, se declaró INHIBIDA para proferir un fallo de fondo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1391/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Decreto 1391/16INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el Auto 305 de junio 21 de 2017.
  2. SEGUNDO. Declararse INHIBIDA para proferir un fallo de fondo, por carencia actual de objeto, en relacion con el Decreto 1391 del 30 de agosto de 2016 "Por el cual se convoca a un plebiscito y se dictan otras disposiciones"; la Resolucion numero 8124 del 31 de agosto 2016 "Por la cual se establece el calendario electoral para la realizacion del Plebiscito para la Refrendacion del Acuerdo Final para la Terminacion del Conflicto y la Construccion de una Paz Estable y Duradera, que se realizara el 2 de octubre de 2016", expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil y la Resolucion No. 0014 del 19 de Octubre de 2016, "Escrutinio Plebiscito del 2 de octubre de 2016", expedida por el Consejo Nacional Electoral.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.