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C-030/18
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-030/182 de mayo de 2018

Aclaración de voto

MagistradoAntonio José Lizarazo Ocampo

Tema de la sentencia: Plebiscito Sobre Acuerdo Final Para La Terminación Del Conflicto Armado. Convocatoria. Calendario Electoral. Resultados De La Votación Sobre El Plebiscito El 2 De Octubre De 2016.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO A LA SENTENCIA C-030/18 Expediente: D-11771 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto 1391 de 2016 (agosto 30); la Resolución número 8124 de 2016 de la Registraduría Nacional del Estado Civil; el Boletín Nacional número 53 del 2 de octubre de 2016 (agosto 31) de la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Resolución No. 0014 del 19 de octubre de 2016 del Consejo Nacional Electoral. Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la mayoría, aclaro mi voto pese a estar de acuerdo con la decisión inhibitoria para decidir de fondo el asunto por carencia actual de objeto, en tanto que los actos de trámite y escrutinio que se demandan corresponden a un primer Acuerdo Final para la terminación del conflicto, que si bien fue suscrito por las mismas partes, es hoy inexistente, en la medida en que los resultados del plebiscito dieron lugar a la renegociación y suscripción de un segundo Acuerdo Final para la terminación del conflicto. Como se sostuvo en la sentencia C-630 de 2017, desde que se emitió el comunicado conjunto No. 69 de 12 de mayo de 2016, el Gobierno Nacional y los delegados de las FARC hicieron saber la necesidad de adoptar mecanismos tendientes a brindar estabilidad jurídica al Acuerdo Final como una forma de garantizar su cumplimiento, lo cual inicialmente se pretendió alcanzar con el artículo 4º del Acto Legislativo 01 de 2016, norma que, tras el resultado del plebiscito de 2 de octubre de 2016, fue derogada mediante el artículo 2º del Acto Legislativo 02 de 2017. En dicho Acto Legislativo se adoptó una nueva regla con el mismo propósito de asegurar el cumplimiento del Acuerdo Final. En efecto, tras el plebiscito se hizo evidente la inconformidad de una parte importante de la población colombiana con diferentes puntos del Acuerdo y, en acatamiento a este pronunciamiento, el Acuerdo Inicial no fue implementado. Las partes, decidieron reabrir la mesa de conversaciones de paz y convocar a un diálogo público nacional, con la participación de los diferentes promotores del NO, del SÍ, de los abstencionistas, las organizaciones de víctimas, los movimientos y partidos políticos, y otros sectores de la sociedad civil. Dicho diálogo se llevó a cabo con el fin de recoger las diversas propuestas que serían valoradas y transmitidas a la mesa de negociaciones con las FARC-EP, dentro del propósito de revisar el Acuerdo suscrito y adecuarlo teniendo en cuenta el resultado del Plebiscito. Surgieron aproximadamente 500 propuestas que fueron organizadas en 57 grupos que serían negociados con las FARC-EP para llegar a un Nuevo Acuerdo de Paz. A partir de las propuestas, la nueva etapa de conversaciones "permitió ajustes significativos sobre los seis puntos principales del Acuerdo relativos al Desarrollo Agrario Integral, Participación Política, Fin del Conflicto, Solución al Problema de las Drogas Ilícitas, Víctimas y Jurisdicción Especial para la Paz e Implementación, así como sobre los Puntos Transversales referentes al género, la libertad de culto, familia, organizaciones religiosas, medidas de construcción de confianza y bloque de constitucionalidad"21. Finalmente, el 12 de noviembre de 2016, en un comunicado conjunto, los delegados informaron que habían llegado a un Nuevo Acuerdo Final. Este segundo acuerdo reemplazó el primero, por lo que las demandas contra los actos de trámite y escrutinio de aquél efectivamente carecen de objeto. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Magistrado 1 Ver: http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/procesos-y-conversaciones/Paginas/Texto-completo-del-Acuerdo-Final-para-la-Terminacion-del-conflicto.aspx 2 Gaceta Constitucional número 36 del 4 de abril de 1991, pp. 2 y ss. 3 Dentro de esta categoría se encontraban los siguientes proyectos: el número 2 del Gobierno Nacional; el número 6 de Diego Uribe Vargas; el número 9 de los delegados Juan Gómez Martínez y Hernando Londoño; y el número 27 de María Teresa Garcés, entre otros. 4 En esta categoría se encontraban los siguientes proyectos: el número 56 de la Corte Suprema de Justicia; el número 67 de Misael Pastrana Borrero y el 113 de Alfredo Vásquez Carrizosa, entre otros. 5 Gaceta Constitucional número 81 del 24 de mayo de 1991, pp. 16 y ss. 6 Gaceta Constitucional número 70 del 8 de mayo de 1991. 7 Consejo de Estado, Sección Quinta, Auto del 19 de Diciembre de 2016, C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermudez, Radicación número: 11001-03-28-000-2016-00081-0. 8 Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia del 3 de junio de 2016. C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermudez 9 Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia del 11 de diciembre de 2013.Rd. 11001032800020130005600. M.P. Alberto Yepes Barreiro. 10 Corte Constitucional, Sentencia C-668 de 2014. 11 Al respecto, entre otras, se pueden consultar las Sentencias C-505 de 1995, C-471 de 1997, C-480 de 1998, C-521 de 1999, C-758 de 2004, C-335 de 2005, C-825 de 2006, C-896 de 2009 y C-898 de 2009. 12 En la Sentencia C-714 de 2009, la Corte se pronunció de fondo acerca de algunas reformas al Estatuto Tributario contenidas en la Ley 863 de 2003 que, a pesar de haber sido derogadas por la Ley 1111 de 2006, todavía podían ser objeto de reclamaciones judiciales o administrativas. 13 En el mismo sentido, entre otras, se pueden consultar las Sentencias C-745 de 1999, C-1144 de 2000, C-328 de 2001, C-1066 de 2001 y C-1067 de 2008. 14 Cfr. Sentencias C-714 y C-898 de 2009. 15 Cfr. Sentencias C-489 de 2000 y C-898 de 2009. 16 Cfr. Sentencias C-1081 de 2002 y C-898 de 2009. 17 Sentencia C-379 de 2016 M.P. Luis Ernesto Vargas Silva 18 Ver entre otras las Sentencias C-160 de 2017 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado y C-174 de 2017 M.P. María Victoria Calle Correa 19 En la Sentencia C-714 de 2009, la Corte se pronunció de fondo acerca de algunas reformas al Estatuto Tributario contenidas en la Ley 863 de 2003 que, a pesar de haber sido derogadas por la Ley 1111 de 2006, todavía podían ser objeto de reclamaciones judiciales o administrativas. 20 Ver entre otras las Sentencias C-160 de 2017 M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado y C-174 de 2017 M.P. María Victoria Calle Correa 21 Corte Constitucional; Sentencia C-630 de 2017. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------