Micelio

Artículo 5

Ley 14 de 1975 · por la cual se reglamenta la profesión del Técnico Constructor en el territorio nacional.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En Bogotá funcionará el Comité Nacional de Técnicos Constructores, auxiliar del Comité Nacional Profesional de Ingeniería y Arquitectura, con las siguientes atribuciones:

a)

Tramitar todo lo referente a la expedición de la matrícula de los Técnicos Constructores.

b)

Conceptuar sobre la suspensión o cancelación de los mismos.

c)

Velar porque se cumplan en todo el territorio nacional las disposiciones sobre ejercicio de la profesión de Técnico Constructor, y denunciar ante las autoridades competentes las violaciones que se presenten.

d)

Expedir su reglamento interno.

e)

Elegir sus directivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1999
    C-964/99ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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