El Comité Nacional de Técnicos en Construcción estará integrado así:
Un ingeniero y un arquitecto titulados y matriculados, designados por la Sociedad Colombiana de Ingenieros y por la Sociedad Colombiana de Arquitectos, respectivamente.
Un representante del Gobierno Nacional, nombrado por el Ministerio de Obras Públicas, ingeniero o arquitecto titulado y matriculado.
Dos Técnicos Constructores, uno de ellos titulado, con certificados, nombrados por la Directiva de la Federación Colombiana de Constructores.
Un delegado de las Escuelas Técnicas de Construcción aprobadas y reconocidas por el Gobierno Nacional. El Comité Nacional de Constructores creará Comités Seccionales Departamentales, con las mismas calidades del Comité Nacional. Los Consejos Profesionales y Seccionales de Ingeniería y Arquitectura nombrarán sus respectivos representantes en dichos Comités Seccionales.