Micelio

Artículo 12

Ley 14 de 1975 · por la cual se reglamenta la profesión del Técnico Constructor en el territorio nacional.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las entidades enumeradas en el artículo anterior, así como los ingenieros o arquitectos que contraten con dichas entidades, que ejecuten obras directamente, necesariamente deberán contratar los servicios de tiempo completo, de un Técnico Constructor con certificado y especializado en la labor de que se trate, en toda obra de construcción que se adelante en el territorio nacional, aunque en ella participen ingenieros o arquitectos residentes. Parágrafo. El Gobierno Nacional al reglamentar esta Ley determinará lo concerniente

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1999
    C-964/99Constitucionalidad · alcance expresionEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Ley 14 de 1975