Micelio

Artículo 7

Ley 14 de 1975 · por la cual se reglamenta la profesión del Técnico Constructor en el territorio nacional.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros del Comité Nacional de Constructores serán nombrados para un período de dos años, a partir de la fecha de instalación del Consejo, y podrán ser reelegidos para otro período subsiguiente. Asimismo será de dos años el período de los miembros de los Comités Seccionales, que también podrán ser reelegidos para el período inmediato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1999
    C-964/99ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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