Queda prohibido el ejercicio de la profesión de Técnico Constructor a quienes no posean el correspondiente certificado expedido de acuerdo con la presente Ley. A los infractores se les aplicarán las sanciones que establezca el decreto reglamentario de esta Ley.
Ley 14 de 1975 →Vigente
Artículo 14
Ley 14 de 1975 · por la cual se reglamenta la profesión del Técnico Constructor en el territorio nacional.
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia