(Definición) Entiéndese por Técnico Constructor a la persona que ejerce a nivel medio o como auxiliar de los ingenieros o arquitectos la profesión de la construcción, tal como la define el artículo 309 del Código Sustantivo del Trabajo.
Ley 14 de 1975 →Vigente
Artículo 1
Ley 14 de 1975 · por la cual se reglamenta la profesión del Técnico Constructor en el territorio nacional.
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia