Sentencia de Tutela16 de septiembre de 1999
T-696 de 1999
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Marien Halagueño Riascos Y Otros
✓
Tema · dato duro
Pago Acreencias Laborales. Der A Una Vida Digna. Der A La Salud. Pago De Mesadas Pensionales A Personas De La Tercera Edad. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
- Pago oportuno de salarios
Establecimiento De Salud
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por los Juzgados
- Quinto. y
- Tercero. Laboral del Circuito de Buenaventura.
- En su lugar CONCEDER la tutela para la protección de los derechos al trabajo y a la seguridad social, en condiciones dignas y justas, al mínimo vital y a la subsistencia.
- Segundo. ORDENAR al Hospital Departamental de Buenaventura, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a efectuar la cancelación de los sueldos y mesadas pensiónales dejadas de pagar. En caso de no existir los recursos presupuestales suficientes, se concede un lapso de 30 días máximo para que lleven a cabo los trámites presupuestales correspondientes.
- Tercero. PREVENIR al Gerente del Hospital Departamental de Buenaventura, para que asuma de manera permanente los correctivos para evitar que la falta de disponibilidad de recursos impida el futuro cumplimiento de sus obligaciones salariales y pensionales, y para que evite volver a incurrir en las omisiones ilegítimas que comprometen el mínimo vital por el no pago oportuno de los salarios, so pena de las sanciones legalmente establecidas.
- Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a11
T-657/99Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. Hospital San Juan De Dios De Pamplona. Concedida.T-259/99Der. Al Trabajo Y A La Seguridad Social. Suspension De Pago De Salarios. Universidad Del Valle. Concedida.T-146/99Der. Al Minimo Vital. Der. A La Seguridad Social. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Hospital San Vicente De Paul- Palmira. Concedida.T-790/98Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. Pago Oportuno De Salario A Docentes. Concedida.T-399/98Der. Al Minimo Vital. Pago De Salarios Atrasados Y Acreencias Laborales. Partida Presupuestal. Municipio De Amaga- Antioquia. Concedida.T-366/98Procedencia Excepcional De La Tutela Para El Pago De Acreencias Laborales. Der. Al Minimo Vital. Suspension De Pago De Salarios. Concedida.
Ver las 11 →Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.