T-515 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Oscar Diego Moreno Rosso·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y El Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se podía controvertir la pérdida de beca ante esa jurisdicción
- Caso en que se le reconoció al militar el derecho y luego se le negó por no tener ya la calidad de miembro activo del Ejército Nacional
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración en caso en que se le reconoció a un militar el derecho a una beca de estudios y luego se le negó por no tener ya la calidad de miembro activo del Ejército Nacional
- Caso en que el demandante fue víctima de una mina antipersonal
- Orden al Ejército para que adelante los trámites económicos para que se haga efectivo el apoyo económico para que el demandante pueda estudiar
- Efectividad del derecho no depende de la edad
- Caso en que se vulneran los derechos fundamentales del demandante al debido proceso y a la educación
- Caso de asignación de beca de apoyo económico a militar retirado por discapacidad, a quien una vez fue retirado se le negó
- Caso en que no se trata de la inexistencia de la acción sino de su ineficacia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Educación, vida digna.
El accionante se desempeñaba como Sargento Segundo del Ejército Nacional, fue víctima de la explosión de una mina antipersonal esta situación le produjo una incapacidad del 95.16%, en virtud de su condición de discapacidad solicitó la concesión de una beca para adelantar estudios la cual le fue concedida, pero una vez fue retirado del servicio activo de las Fuerzas Militares por no ser miembro de la Institución la beca también fue retirada, por lo tanto solicita que se mantenga la decisión relativa a la asignación de la beca para adelantar estudios universitarios ya que tiene treinta años y apenas recibe una mesada pensional de ochocientos mil pesos.
La Corte hace una reiteración jurisprudencial sobre la protección especial a las personas con discapacidad y el alcance a su derecho fundamental a la educación, concluye que no existen otros medios judiciales para cuestionar la decisión adoptada par la entidad accionada y dada su discapacidad tiene derecho a recibir del Estado las garantías necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, ya que dicha decisión quebranto los principios de buena fe y confianza legítima.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la decision adoptada el dia veintidos (22) de enero de 2009, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota y el dos (2) de abril de 2009, por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante las cuales se denego el amparo invocado dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Oscar Diego Moreno Rosso contra el Ministerio de Defensa Nacional y el Ejercito Nacional y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y a la educacion.
- Segundo. ORDENAR a la Direccion de Personal del Ejercito Nacional que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, adelante los tramites requeridos para que el apoyo economico otorgado a Oscar Diego Moreno Rosso, por el Comite de Capacitacion para el Programa de Apoyo a Personal Herido en Combate, Resultados Operacionales Sobresalientes y Apoyos a las Unidades, que consta en el Acta No. 0638 del 1deg de octubre de 2008, se haga efectivo a partir del
- segundo. periodo academico del ano 2009.
- En el cumplimiento de esta orden, la Direccion de Personal del Ejercito Nacional debera advertir al actor que para la conservacion del beneficio referido, debera cumplir con los requisitos y obligaciones exigidas en las normas que regulan la materia, salvo aquellas que hagan nugatorios sus derechos fundamentales a la educacion, al debido proceso y a la igualdad, y que de no ser asi, la Direccion de Personal del Ejercito Nacional podra decidir la no renovacion del apoyo economico otorgado o su perdida definitiva.
- Tercero. ORDENAR que se de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.