T-215 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Oscar Orlando Viloria Gonzalez Vs. Escuela De Policia General Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios que resultan constitucionalmente inaceptables
- Vulneración por exclusión irrazonable del proceso de selección a curso de formación policial
- Criterio de diferenciación
- Declaratoria de no apto por sufrir rotacismo
- Análisis de incapacidades físicas deben respetar derechos fundamentales
- Características y deberes
- No puede aplicarse como criterio de diferenciación el origen familiar
- Al hacerse verbalmente el demandante no pudo agotar vía gubernativa
- Condiciones para que se entienda surtida en debida forma
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad de indígena wayuu aspirante a realizar el curso de oficiales de la policia quien habiendo superado las pruebas presentadas fue excluido por padecer de rotacismo esto es dificultad para la pronunciación de la letra "rr" y notificado de la decision verbalmente.
Solicita se ordene su admisión al curso de oficial de la policia.
Condiciones para que una notificacion se entienda en debida forma.
Características requisitos de ingreso y posible vulneración de derechos de los aspirantes en el proceso de admision en la escuela nacional de policia.
No es proporcional ni admisible que la comision o presunto desarrollo de conductas punibles por parte de familiares o personas allegadas al aspirante a ingresar a una escuela de policia determinen su exclusión.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenado mediante auto de 19 de abril de 2004 en el proceso de la referencia.
- SEGUNDO. REVOCAR la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Seccion Primera del Consejo de Estado y, en su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos del actor, de conformidad con la parte motiva de la presente Sentencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Coordinacion de Admisiones de la Policia Nacional -Seccional Antonio Narino-, que le permita el ingreso al actor al curso de formacion policial, con el proximo grupo de aspirantes.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.