T-675 de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Alejandra Fernandez Quiroga·Demandado Comisaria Segunda De Familia De Chapinero
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos no tienen aplicación
- Consagración constitucional e internacional
- Derecho que tiene rango ius fundamental y puede ser protegido por tutela
- Orden a padres de menores de edad solucionar sus desavenencias de modo tal que no involucren las garantías fundamentales de las menores
- En función de la edad y del grado de madurez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La demandante, actuando en calidad de agente oficioso de su hermana paterna menor de edad, considera que la Comisaría de Familia accionada vulneró derechos fundamentales, al proferir una medida provisional de emergencia a través de la cual resolvió reintegrar a la menor al medio familiar, ubicándola en el domicilio de la abuela materna, después de haber estado interna en un Centro de Recepción durante nueve días, sin tener en consideración que ella deseaba estar en casa de su padre.
Se pretende con la acción de tutela que se deje sin efectos esta decisión y se ordene la reubicación en la casa del progenitor.
Se aborda temática relacionada con la agencia oficiosa tratándose de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y se reitera jurisprudencia en torno a: 1º.
El carácter subsidiario de la acción de tutela respecto de los medios ordinarios de defensa judicial en materia de familia. 2º.
El principio del interés prevalente y superior del menor de edad. 3º.
El derecho fundamental de los niños a tener una familia y no ser separado de ella y, 4º.
El derecho de los niños a ser oídos.
La Corte considera que la niña ha sido objeto de manipulación psicológica por parte de sus padres, quienes enfrentan un muy difícil conflicto de diversa índole dada la ruptura de su relación de pareja, lo que la indujo, en su momento, a que la niña deseara vivir con su padre, lo cual pudo no ser lo que realmente quería, sino simples manifestaciones de la instrumentalización en la que quizá estaba inmersa.
A pesar de concluir que la acción de tutela no satisface el requisito de subsidiariedad, la Sala considera que la accionada lesionó las garantías fundamentales de la niña al decidir trasladarla a un Centro de Recepción, pues esta medida resultó desproporcionada.
Se TUTELAN los derechos al debido proceso, a la vida digna y los derechos de los niños, niñas y adolescentes y se ordena a los padres de la menor solucionar sus desavenencias, de modo tal que no involucren las garantías fundamentales de sus hijas menores de edad.
Igualmente, se insta a las Comisarías de Familia del territorio nacional a resolver los conflictos que se pongan a su consideración de manera ponderada y prudente, atendiendo las condiciones particulares del menor de edad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la providencia proferida el diecisiete (17) de junio de 2016 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C. que a su vez revoco lo decidido por el Juzgado Diecisiete de Familia en Oralidad de Bogota D.C. el 7 de abril de 2016
- y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna y los derechos de los ninos, ninas y adolescentes de la menor de edad Valentina Fernandez Salazar.
- SEGUNDO. ORDENAR a los senores Sebastian Fernandez Pardo y Viviana Salazar Cubillos a solucionar sus desavenencias de modo tal que no involucren las garantias fundamentales de sus hijas menores de edad, Valentina y Sofia Fernandez Salazar.
- TERCERO. INSTAR a las Comisarias de Familia del territorio nacional a resolver, los conflictos que se pongan a su consideracion, de manera ponderada y prudente, atendiendo siempre las condiciones particulares del menor de edad.
- CUARTO. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.