Micelio
Sentencia de Tutela30 de noviembre de 2016

T-675 de 2016

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Alejandra Fernandez Quiroga·Demandado Comisaria Segunda De Familia De Chapinero

Tema · dato duro
Derechos Fundamentales De Los Niños, Niñas Y Adolescentes. Derecho De Los Niños A Ser Oido.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio Del Interes Superior Del Menor
  • Consagración constitucional e internacional
Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes A Tener Una Familia Y A No Ser Separados De Ella
  • Derecho que tiene rango ius fundamental y puede ser protegido por tutela
Derecho De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Orden a padres de menores de edad solucionar sus desavenencias de modo tal que no involucren las garantías fundamentales de las menores
6 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La demandante, actuando en calidad de agente oficioso de su hermana paterna menor de edad, considera que la Comisaría de Familia accionada vulneró derechos fundamentales, al proferir una medida provisional de emergencia a través de la cual resolvió reintegrar a la menor al medio familiar, ubicándola en el domicilio de la abuela materna, después de haber estado interna en un Centro de Recepción durante nueve días, sin tener en consideración que ella deseaba estar en casa de su padre.

Se pretende con la acción de tutela que se deje sin efectos esta decisión y se ordene la reubicación en la casa del progenitor.

Se aborda temática relacionada con la agencia oficiosa tratándose de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y se reitera jurisprudencia en torno a: 1º.

El carácter subsidiario de la acción de tutela respecto de los medios ordinarios de defensa judicial en materia de familia. 2º.

El principio del interés prevalente y superior del menor de edad. 3º.

El derecho fundamental de los niños a tener una familia y no ser separado de ella y, 4º.

El derecho de los niños a ser oídos.

La Corte considera que la niña ha sido objeto de manipulación psicológica por parte de sus padres, quienes enfrentan un muy difícil conflicto de diversa índole dada la ruptura de su relación de pareja, lo que la indujo, en su momento, a que la niña deseara vivir con su padre, lo cual pudo no ser lo que realmente quería, sino simples manifestaciones de la instrumentalización en la que quizá estaba inmersa.

A pesar de concluir que la acción de tutela no satisface el requisito de subsidiariedad, la Sala considera que la accionada lesionó las garantías fundamentales de la niña al decidir trasladarla a un Centro de Recepción, pues esta medida resultó desproporcionada.

Se TUTELAN los derechos al debido proceso, a la vida digna y los derechos de los niños, niñas y adolescentes y se ordena a los padres de la menor solucionar sus desavenencias, de modo tal que no involucren las garantías fundamentales de sus hijas menores de edad.

Igualmente, se insta a las Comisarías de Familia del territorio nacional a resolver los conflictos que se pongan a su consideración de manera ponderada y prudente, atendiendo las condiciones particulares del menor de edad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la providencia proferida el diecisiete (17) de junio de 2016 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C. que a su vez revoco lo decidido por el Juzgado Diecisiete de Familia en Oralidad de Bogota D.C. el 7 de abril de 2016
  2. y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna y los derechos de los ninos, ninas y adolescentes de la menor de edad Valentina Fernandez Salazar.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a los senores Sebastian Fernandez Pardo y Viviana Salazar Cubillos a solucionar sus desavenencias de modo tal que no involucren las garantias fundamentales de sus hijas menores de edad, Valentina y Sofia Fernandez Salazar.
  4. TERCERO. INSTAR a las Comisarias de Familia del territorio nacional a resolver, los conflictos que se pongan a su consideracion, de manera ponderada y prudente, atendiendo siempre las condiciones particulares del menor de edad.
  5. CUARTO. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
  6. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.