Micelio
Sentencia de Tutela17 de mayo de 2016

T-246 de 2016

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Magaly Cortes Bolaños·Demandado Inpec Y Otros

Tema · dato duro
Interes Superior Del Menor Frente Al Derecho A Tener Una Familia Y No Ser Separado De Ella. Caso En El Que Es Procedente Negar Que Menor De Edad Sea Trasladada De Forma Permanente A La Carcel Donde Esta La Progenitora.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Visita De Menores En Establecimiento Carcelario
  • Orden a establecimiento carcelario realizar los controles de ingreso a menor sin que los mismos resulten excesivos o traumáticos
Derecho A La Unidad Familiar De Personas Privadas De La Libertad
  • Improcedencia para ordenar traslado de menor de manera permanente a establecimiento carcelario junto con su madre
Establecimiento Carcelario
  • Permanencia de menores hijos de las internas hasta determinada edad
Menores En Establecimientos Carcelarios
  • Caso en el que es procedente negar que menor de edad sea trasladada de forma permanente a la cárcel donde se encuentra progenitora
Deberes De Los Padres De Familia
  • Derechos y obligaciones para con los hijos
Visita En Establecimiento Carcelario
  • Registro de seguridad realizado a los menores para el ingreso a un establecimiento carcelario a efecto de visitar a sus familiares
8 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante se encuentra privada de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Medellín.

Solicita al juez constitucional proteger los derechos fundamentales que considera vulnerados por parte de las entidades demandadas, al negar el traslado permanente de su hija a la guardería de dicho lugar, hasta que la niña cumpla los tres años de edad, tal y como lo permite la Ley 65 de 1993.

Se hace un análisis jurisprudencial de los siguientes temas: 1º.

El interés superior prevalente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y el componente de prerrogativas básicas que les asiste a los menores. 2º.

Los deberes legales de los padres respecto de los hijos y, 3º.

El registro de seguridad realizado a los menores para el ingreso a un establecimiento carcelario a efecto de visitar a sus familiares.

Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo solicitado.

Pese a lo anterior se ordena al establecimiento penitenciario que, en adelante, cada vez que pretendan ingresar a la hija de la actora a dicho lugar, realicen los controles a que haya lugar, sin que los mismos resulten excesivos o traumáticos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Medellin que le nego el amparo de los derechos fundamentales alegados por la senora Magaly Cortes Bolanos, a nombre propio y en representacion de su hija.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Centro Penitenciario y Carcelario "El Pedregal" que, en adelante, cada vez que pretendan ingresar la menor Ana Lucia Cortes Bolanos a ese establecimiento realicen los controles que haya lugar sin que los mismos resulten excesivos o traumaticos, teniendo en cuenta lo senalado en la parte motiva de esta providencia. En ese sentido, debera enviar al juez de conocimiento, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion del presente proveido, un informe sobre las medidas que a efecto de dar cumplimiento a esta orden sean adoptadas, en coordinacion con los funcionarios del Bienestar Familiar que tiene la custodia de la nina.
  4. TERCERO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.