salvamento parcial de voto de los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Eduardo Montealegre Lynnet y Álvaro Tafur Galvis a la Sentencia C- 619 03 M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Ver entre otras las sentencias C-482 98 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, C-744 99 M.P. Antonio Barrera Carbonell y C-870 99 M.P. Alejandro Martínez Caballero. Ver Sentencia C-702 99 M.P. Fabio Morón Díaz. En relación con la norma acusada (artículo 120 de la Ley 489 de 1998) en aquella ocasión señaló la Corte:“Por ello, la Corte Constitucional lo declara inexequible a partir de la fecha de promulgación de la Ley 489 de 1998, por cuanto la Corte encuentra que para que el Congreso pueda desprenderse legítimamente de la facultad de legislar y conceder, para el efecto, facultades extraordinarias al Ejecutivo, ha de hacerlo con estricto sometimiento a los requisitos esenciales que exige la Constitución Política en el artículo 157 y, por tanto, en este caso las facultades no fueron legítimamente concedidas nunca.Al adoptar esta decisión, la Corte Constitucional se inspira además, en el carácter restrictivo que debe guiar la interpretación constitucional en materia de facultades extraordinarias al Gobierno y, en el entendido de que al declararse la inexequibilidad, en este caso desaparece la norma del ordenamiento jurídico desde el momento mismo de su promulgación y, por tanto, no puede producir efecto alguno”. Ver por ejemplo la Sentencia C-415 02 M.P. Eduardo Monetalegre Lynnet.
Salvamento parcial de voto
MagistradosClara Ines Vargas Hernandez·Alvaro Tafur Galvis·Rodrigo Escobar Gil
Salvamento parcial conjunto de Clara Ines Vargas Hernandez, Alvaro Tafur Galvis y Rodrigo Escobar Gil — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Derecho Al Regimen De Transicion En Pensiones. Consolidación De Una Situación Concreta Que No Se Puede Menoscabar
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado