T-308 de 2021
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Isabel Rodriguez Valencia·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No impide la interposición de la acción de tutela
- Alcance
- Concepto
- No tiene carácter absoluto
- Finalidad
- Concepto
- Se configura cuando se presentan identidades procesales como objeto, causa petendi e identidad de partes
- Improcedencia por no cumplir requisitos generales de procedibilidad
- Juez de tutela tiene la obligación de tomar medidas necesarias para proteger derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de haber negado el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que solicitó con base en dictámenes de calificación de pérdida de capacidad laboral con porcentaje superior al 50% y en aplicación del principio de la condición más beneficiosa.
Tanto el otrora ISS como Colpensiones negaron el reconocimiento prestacional en varias oportunidades desde el año 2007, por encontrar incumplido el requisito de contar por lo menos con cincuenta semanas de cotización dentro de los tres años anteriores a la estructuración.
En un proceso ordinario laboral se discutió la validez de la última decisión y se concluyó que la peticionaria no cumplía con las condiciones señaladas en la jurisprudencia para que su pensión fuera reconocida con la aplicación de una regla anterior a la Ley 860 de 2003 y, en virtud de ello, se negó la pensión reclamada en el 2017 con base en el dictamen de PCL de ese mismo año.
En sede de tutela las pretensiones fueron rechazadas por improcedentes, en tanto se estimó que al respecto existía cosa juzgada ordinaria.
La Sala analizó inicialmente si efectivamente se configuraba la existencia de la cosa juzgada y concluyó que existía identidad de sujetos, hechos y pretensiones respecto de las circunstancias fácticas que se plantearon al interior del proceso ordinario laboral y la presente acción de tutela.
Por tal motivo, procedió a revisar si procedía, en virtud del principio de oficiosidad, la adecuación del objeto de la demanda para analizar el asunto desde la órbita de una tutela contra providencia judicial, en razón a la cosa juzgada que cobijaba las sentencias dictadas por los jueces ordinarios.
Ello, porque encontró que lo que realmente controvierte la peticionaria son los fallos ordinarios que no dieron la aplicación debida al principio de la condición más beneficiosa de acuerdo con los lineamientos de providencias de la Corte Constitucional.
Luego de abordar temática relacionada con los presupuestos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala declaró IMPROCEDENTE la presente acción, por incumplir los requisitos de relevancia constitucional e identificación de los hechos que generaron la vulneración.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias de 31 de enero de 2020 y 5 de marzo de 2020, proferidas por el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga y el Tribunal Administrativo de Santander en primera y segunda instancia, respectivamente, y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela promovida por Isabel Rodriguez Valencia en contra de Colpensiones por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.