Sentencia de Tutela30 de junio de 1993
T-256 de 1993
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Santiago Huertas
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Educacion. Faltas Disciplinarias. Cancelacion De Cupo. Colegio Ateneo Moderno. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Educación
- Cancelación de matrícula
Reglamento Educativo
- Faltas
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Primero. REVOCAR LA SENTENCIA relacionada con la acción de la referencia, proferida por el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Santa Marta, el 16 de febrero de 1993.
- Segundo. Conceder la tutela solicitada en nombre del menor ALEJANDRO JOSE HUERTAS LINARES, en favor del sus derechos constitucionales a la educación y al debido proceso, desconocidos con ocasión de la sanción que le fue impuesta por el Colegio Ateneo Moderno de Santa Marta.
- En consecuencia, las autoridades del mencionado colegio deben revocar la orden de cancelación del cupo y si aquel menor o sus padres lo solicitan, deberán recibirlo durante el presente año o para el próximo para que adelante el año lectivo que corresponde al
- sexto. de bachillerato; además, estas autoridades y los funcionarios del colegio deberán abstenerse de establecer algún tratamiento discriminatorio que ofenda su derecho a la educación en términos de igualdad con los demás educandos, aun cuando, por otra parte, el Colegio puede hacer cumplir su reglamento con otros mecanismos disciplinarios, por ejemplo con una matrícula condicional.
- Tercero. Comunicar la presente decisión al Rector del Colegio Ateneo Moderno de Santa Marta.
- Cuarto. Comunicar la presente decisión a las Secretarías de Educación de Santa Marta y del Departamento del Magdalena.
- Quinto. Comunicar la presente decisión Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Santa Marta para los efectos de la notificación a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese, cópiese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por16
T-039/19Debido Proceso, Informacion Y Habeas Data En El Proceso De Inscripcion De Las Pruebas Saber 11.T-715/17Derecho A La Educacion. No Vulneracion Por Retencion De Certificados Por Cuanto No Se Constató Justa Causa Para Incumplir Acuerdos De Pago.C-003/17Becas Postgrados. Pérdida De La Beca Por La Ocurrencia De Hechos Delictivos.C-539/11Precedente Judicial En Resolucion De Peticiones Y Expedicion De Actos Administrativos Relativos A Pensiones, Salarios, Prestaciones Sociales Y Ciertos Daños. Fuerza VinculanteT-468/03Derechos A La Igualdad Personalidad Juridica Libre Iniciativa Privada Y Libertad Economica De Persona Juridica Incluida En La "lista Clinton". Bloqueo Financiero Injustificado. Acceso A Servicios Financieros. Cancelacion Cuentas Corrientes Y De Ahorros. CA. 107/03Nulidad Sentencia T-146a/03
Ver las 16 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.