Micelio

Artículo 2

De Los Principios

Ley 387 de 1997 · por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, la protección y consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia.

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La interpretación y aplicación de la presente ley se orienta por los siguientes principios:

1.

Los desplazados forzados tienen derecho a solicitar y recibir ayuda internacional y ello genera un derecho correlativo de la comunidad internacional para brindar la ayuda humanitaria.

2.

El desplazado forzado gozará de los derechos civiles fundamentales reconocidos internacionalmente.

3.

El desplazado y/o desplazados forzados tienen derecho a no ser discriminados por su condición social de desplazados, motivo de raza, religión, opinión pública, lugar de origen o incapacidad física.

4.

La familia del desplazado forzado deberá beneficiarse del derecho fundamental de reunificación familiar.

5.

El desplazado forzado tiene derecho a acceder a soluciones definitivas a su situación.

6.

El desplazado forzado tiene derecho al regreso a su lugar de origen.

7.

Los colombianos tienen derecho a no ser desplazados forzadamente.

8.

El desplazado y/o los desplazados forzados tienen el derecho a que su libertad de movimiento no sea sujeta a más restricciones que las previstas en la ley.

9.

Es deber del Estado propiciar las condiciones que faciliten la convivencia entre los colombianos la equidad y la justicia social

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2009
    C-029/09ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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