Micelio

Artículo 51

El Artículo 457 Del Código Civil Quedará Así: Son Llamados A La Tutela O Curaduria Legitima: 1

Decreto 2820 de 1974 · Por el cual se otorgan iguales derechos y obligaciones a las mujeres y a los varones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Artículo 457 del Código Civil quedará así:

Son llamados a la tutela o curaduria legitima:

1.

El cónyuge, siempre que no este divorciado ni separado de cuerpos; o de bienes por causa distinta al mutuo consenso.

2.

El padre o la madre y en su defecto los abuelos legítimos.

3.

Los hijos legítimos o extramatrimoniales.

4.

Los hermanos del pupilo y los hermanos de los ascendientes del pupilo.

Cuando existan varias personas en el mismo orden de prelación señalado en este artículo, el juez, oídos los parientes elegirán entre ellas la que le pareciere mas apta y podrá también, si lo estimare conveniente elegir más de una y elegir entre ellas las funciones.

JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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